Sentencia Nº 4391/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de expediente4391/2021
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 3-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO,ABUSO SEXUAL,NULIDAD PARCIAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de diciembre de2021, se reúnen los Sres. Jueces D.. M.R.P. y M.M.N., bajo la presidencia del primero de los nombrados a fin de dictar sentencia en Expte. Nº 4391/2021 caratulado: P., C. F. p.s.a de Abuso Sexual agravado por la calidad de del autor (cuatro hechos), Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por la calidad del autor (tres hechos) todos en concurso real y corrupción de menores Agravada por la calidad del Autor en Concurso ideal. Valle Grande. En el que participaron los Sres. F.D.. E.L.R. y J.F.L., el Dr. J.J.C. funcionario del Centro de Asistencia a la Victima en carácter de querellante en representación de la Sra. N. E. F. quien a su vez actúa en ejercicio de la responsabilidad parental de sus hijas T. B. E. T. y S. C. C. T.; los Sres. Defensores Dr. J.Á.C. y A.L.M.C. y el imputado Sr. C. F. P. y:

CONSIDERANDO:

1. Es traído a juicio el ciudadano C. F. P., argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº …, de estado civil soltero, de profesión empleado municipal, nacido el 06 de octubre de 1992 en la localidad de Pampichuela, domiciliado en calle …, de la localidad de Pampichuela, departamento Valle Grande, Pcia. de Jujuy, hijo de R. M. P. y de L. J. A.

2. De conformidad al requerimiento de citación a juicio obrante a fs. 283/291 v, se atribuye al nombrado en el párrafo inmediato anterior los siguientes hechos: “Hechos cometidos en contra de T. B. E. T. de 17 años, dos (2) hechos de Abuso Sexual Simple agravados por la calidad del autor (guarda). Entre el año 2016 y 2019 en circunstancia que la menor T. B. E. T. de 14 años de edad, se dirigía al domicilio del encartado ubicado en Finca denominada Agua Colorada de la Localidad de Pampichuela departamento Valle Grande de la Provincia de Jujuy a los efectos de cuidad a los hijos de su tía G. F. en ese momento pareja de P., éste habría abusado sexualmente de la menor, siendo que en la primera oportunidad la niña se encontraba acostada junto al encartado, su pareja G. F. y sus primos, le habría tocado los pechos, el cuerpo y la vagina por debajo de la ropa. En otra oportunidad cuando la menor se encontraba en casa de G. F., le habría referido P. que se acueste junto a él en la cama y ante la negativa de la menor, insistió y logro que se acostara amenazándola diciendo que ya sabía las consecuencias si se negaba, ante esta situación procedió a manosearla en los pechos, el cuerpo y la vagina. Dos (2) hechos de Abuso Sexual con Acceso carnal agravados por la calidad de autor (guarda), cuando la menor T. B. E. T. en ese momento de 14 años, se encontraba de visita en la casa de su pareja G. F. en la Finca Agua Colorada en Pampichuela, P. habrá procedido a penetrarla vía vaginal usando un preservativo que había sacado de su bolsillo , ocurriendo todo esto en la pieza sobre la cama de M. diciéndole que no le diga nada a la tía y de esa manera no le iba a hacer nada a S.(hermana menor de la víctima) y a J. El segundo acceso carnal se produjo cuando la menor tenía 15 años y eran épocas de clases después de la fecha de su cumpleaños y también se encontraba junto a P. en la casa donde vivía junto a la pareja G. F. en el interior de la vivienda en un salón al lado de un F. , donde según lo relatado por la niña nuevamente C. P. abusó sexualmente de ella tomándola por detrás para luego penetrarla vía vaginal usando un preservativo que extrajo de su bolsillo , diciéndole que esa sería la última vez y la dejaría de joder.”

“Hechos cometidos en contra de S. C. C. T. de 15 años. Dos (2) hechos de Abuso Sexual Simple agravados por la calidad del autor (guarda), el primero cuando la menor S. C. C. T. tenía 12 años y cursaba el séptimo grado en la escuela, la pareja del encartado G. F. la fue a buscar a la casa donde vivía en la localidad de Pampichuela para que concurra a la Finca llamada Agua Colorada también en la localidad de Pampichuela, donde vivía con P., a los efectos de que cuide a los chicos. En esa circunstancia es que la menor S. T., se quedó a dormir y se despertó en medio de la noche cuando el inculpado la estaba tocando los pechos por debajo de la ropa y le decía que se quede quieta. A la mañana siguiente le dijo que no le diga nada a la tía sino se iba a separar y la iba a dejar sola con los chicos, que iba a dejar sin papá a los chicos. El segundo hecho se produce también en la casa de G. F. donde también vivía P. , en momentos que la menor S. C. C. T. cuidaba a sus primitos que tenían el mayor tres años y el bebé solo era de meses, aproximadamente en el mes de Abril luego del cumpleaños del primito de la víctima, C. P. regresó en horas de la noche , se acostó junto a S. C. T. y la comenzó a manosear en los pechos y en la vagina por debajo de la ropa , repitiéndole como amenaza, los chicos , los chicos”. “Un hecho de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por la calidad del autor (guarda), en el transcurso del mes de septiembre del año 2019, mientras la niña se encontraba durmiendo en la pieza de los primitos en el domicilio de G. F. (donde ocurrieron todos los hechos) en la Finca Agua Colorada de Pampichuela, P. regreso a las tres (3) de la mañana aproximadamente y se dirigió donde dormía S., le sacó los pantalones que tenía puesto y procedió a abusar sexualmente de la niña, esta vez penetrándola vía vaginal. Corrupción de menores agravada por la calidad del autor. Que en razón de todos los hechos descriptos anteriormente el accionar del protagonista provoco con dichos tocamientos sexualmente significativos, continuos de sometimiento en las menores T. B. E. T. de 14 años y S. C. C. T., de 12 años de edad (aproximadamente al momento de los hechos), la imposibilidad de las víctimas de resistirse al accionar en virtud de la amplia diferencia de edad, habría promovido la corrupción de los menores en virtud del despertar prematuro , perverso o excesivo de sus instintos sexuales , capaces de producir una alteración en su normal percepción y desarrollo sexual, consistentes en efectuar con ellos acciones de evidente naturaleza sexual, tanto objetiva como subjetiva, y con indiscutible capacidad corruptora por tratarse de actos perversos , excesivos , tanto por la reiteración como por la mecánica de los mismos , toda vez que crea una lujuria anormal por desmesurada en el proceso de formación sexual de las menores, al comienzo y final de los hechos imputados promoviendo su corrupción.”

3. En oportunidad de realizar su alocución final el órgano acusador sostiene que se logró acreditar la materialidad autoría y participación de C. F. P.; Indica que luego del trámite judicial, N. tomo conocimiento que S. también había sufrido vulneración sexual por parte de P. Considera que la prueba de la defensa no logra desvirtuar los hechos. Continúa exponiendo y dice que la entrevista video grabada de ambas niñas expone el modus operandi similar. Los abusos se daban cuando ingresaban al domicilio del imputado, todo concuerda en ambas declaraciones. Destaca que el Licenciado R. declara que había indicadores compatibles con abuso sexual, luego se refiere a los informes médicos y en ambos informes se mencionan desfloración de larga data. Indica que el develamiento de los hechos fue realizado a su tía C.F.R.A. trabajaba en el destacamento policial y G.A. era comisionado Policial, todos parientes del imputado. Señala que en ese contexto de presión las niñas develaron el hecho, los hechos no sucedieron al momento del develamiento, Sol dice en el 2019 y T. en el 2016.

Por otra parte, manifiesta que la defensa no ofreció prueba de descargo, sino a quitar credibilidad a las declaraciones y testimonios y hasta de las propias víctimas respecto de si las mismas tenían novio o no, si la Sra. N. había tenido una causa penal.

En relación a la agravante guarda, sostiene que vasta un hecho circunstancial, no requieren permanencia y estabilidad, basta que exista una relación de preminencia del sujeto pasivo al activo, dice que el imputado convivía con G., en ese momento era la autoridad de la vivienda, al respecto señala que los autores exponen que para que la circunstancia de guarda transitoria se dé , tiene que darse al momento de que ocurren los hechos , los hechos ocurrieron mientras era la pareja de la Sra. G. F. y ejercía la función de tío. Sostiene que los hechos ocurrieron en la vivienda de P. y también en Agua Colorada, tenían un lugar donde quedarse, indica que las declaraciones de las niñas a fs. 242/244 y 245/247 fueron conformadas. Señala el informe del L.. R. y al respecto dice que no se observan indicadores de influencia de terceros y hay indicadores de Abuso Sexual.

Destaca que las dos niñas señalan al imputado como el autor.

En relación al Falso testimonio de N. F., entiendo que no intentó llevar al tribunal hacia otro lado, eso no le quita veracidad al testimonio, sostiene que de la declaración de G. expuso que tomo conocimiento en la salita que fue víctima de un abuso sexual, cuando vuelve a subir a Pampichuela, su hija S. expone que había sufrido Abuso Sexual y que el autor era su Tío P. Remarca que C. F. es la primera que toma contacto con el develamiento de la menor T., dice que ella estaba en otro lugar de su casa y que se encontraba su hermana C. que estaba cerca de la cocina y que estaba con T., señala que ella estaba en otro lugar de su casa y que se encontraba su hermana C. que estaba cerca de la cocina y que estaba con T., llorando y al preguntar que sucedía le contesto que C. le hizo daño. Manifiesta que las chicas se quedaban a dormir en la casa, P. iba todos los días a Agua Colorada y los fines de semana iban a Agua Colorada. Destaca que recibió presiones de I. P. y de A., entiendo que la familia P. y A. presionó a las niñas.

Manifiesta que la familia P. trató por todos los medios de evitar que la causa continúe quienes trataron que la denuncia se levante, le quitaron la computadora al destacamento.

Los informes médicos señalan que el día 31/12 efectuaron el examen y se constataron lesiones de larga...

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