Sentencia Nº 439 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-07-2020

Fecha17 Julio 2020
Número de sentencia439
MateriaU.O.A.Y.C.L.N. S/ FALSEDAD MATERIAL DE INSTRUMENTO PRIVADO Y OTROS DELITOS

SENT Nº 439 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, 17 de Julio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada Laura Norma Cabrera, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IV del 24/5/2019 (fs. 2402/2416 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 14/6/2019 (cfr. fs. 2450/2451). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 2464). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada Laura Norma Cabrera (fs. 2434/2448 y vta.) contra la sentencia del 24 de mayo de 2019 dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Penal (fs. 2402/2416 y vta.).

II.- Entre los antecedentes del proceso, sobresale que el Fiscal en lo Penal de Instrucción de la IVª Nominación, doctor Diego Alejo López Ávila, solicitó la elevación a juicio de la causa seguida contra la señora Olga Angélica Urueña y la señora Laura Norma Cabrera. Respecto de la primera, el Fiscal invocó “que en fecha 14/01/2005 LAURA NORMA CABRERA, aprovechando sus amplios conocimientos jurídicos, en función de su profesión de abogado, y de la relación de prevalencia que ejercía sobre OLGA ANGÉLICA URUEÑA, quien realizaba tareas de limpieza en su estudio jurídico, procedió a persuadirla, influenciarla y convencerla de que rubricara y aportara sus datos para la confección de un boleto de compraventa presuntamente celebrado por Sara Adelaida Matilde Virgili y OLGA ANGÉLICA URUEÑA en fecha 13/12/1999 en donde la primera le vendía a OLGA ANGÉLICA URUEÑA la propiedad sita en calle Santa Fe n° 260 de esta ciudad capital, y un poder especial irrevocable otorgado supuestamente por la Sra. Virgili a OLGA ANGÉLICA URUEÑA en fecha 07/03/2000 por el cual se la faculta a otorgar escritura traslativa de dominio sobre el inmueble en cuestión, ambos presentados ante la escribanía de Oscar Luis Karam por OLGA ANGÉLICA URUEÑA, siendo que los mismos resultan ser material e ideológicamente falsos, puesto que respecto el primero, la supuesta escribana interviniente, Ana María Medrano Ortíz, no pudo haber certificado las firmas insertas en el mismo por cuanto nunca le fue proporcionada la hoja notarial serie H por el Colegio de Escribanos de Tucumán y porque en ningún momento empleó su escribanía el libro de certificación de firmas A/882; y respecto del segundo instrumento falso, por cuanto la hoja de testimonio utilizada le fue vendida al escribano interviniente, Schar Murad, recién en fecha 07/12/2004, es decir, más de cuatro años más tarde, siendo que además, durante las fechas en las que presuntamente se confeccionaron ambos documentos, Sara Adelaida Matilde Virgili se encontraba física y mentalmente impedida de realizar actos de disposición de sus bienes en virtud de su deficiente estado de salud, por lo que a través de la utilización de sus dichos instrumentos apócrifos, OLGA ANGÉLICA URUEÑA Y LAURA NORMA CABRERA lograron la confección de la Escritura Pública N° 21 sobre el inmueble sito en calle Santa Fe 260, siendo que en fecha 11/02/2005 OLGA ANGÉLICA URUEÑA, vendió el referido inmueble obtenido a través de instrumentos falsos al Sr. Pablo Simón Levin, con la colaboración y asesoramiento jurídico de LAURA NORMA CABRERA, quién la persuadió y la acompañó a realizar todos los trámites en la inmobiliaria Fortaleza, obteniendo de este modo un beneficio patrimonial por la venta del inmueble, destacando que dicha maquinación ardiosa (sic) nunca podría haberse logrado si no hubiera LAURA NORMA CABRERA influenciado y convencido a OLGA ANGÉLICA URUEÑA para que colaborara en la falsificación ideológica de los instrumentos mencionados y si no hubiera OLGA ANGÉLICA URUELA rubricado dichos documentos, provocando con su accionar un perjuicio patrimonial José Horacio Roldán y María Luisa Clemencia Roldán” (fs. 1005 vta./1006). En cambio, a la señora Cabrera se le imputó “que en fecha 14/01/2005, OLGA ANGÉLICA URUEÑA DNI: 6.437.224 se presentó por ante la Escribanía de Registro N° Once ubicada en calle 24 de Setiembre N° 212 de la ciudad de Santiago del Estero a cargo del escribano público Oscar Luis Karam, en donde forma ardiosa (sic) por haber presentado un boleto de compraventa de fecha 13/12/1999 por el cual se habría celebrado la venta a aquella por la ciudadana Sara Adelaida Matilde Virgili de Roldán DNI: 8.965.845 del inmueble ubicado en calle Santa Fe N° 260 de esta ciudad capital padrón catastral N° 5.337 matrícula registral N° 32.144. obrante en copia a fs. 44 de la presente causa, que lleva adjunta la hoja serie H de certificación de la firma de OLGA ANGÉLICA URUEÑA y de la presunta firma de la mencionada ciudadana Virgili de Roldán por ante la escribanía de Registro N° 52 a cargo de la escribana pública Ana María Medrano Ortíz en fecha 13/12/1999, obrante en copia a fs. 45 de la presente causa, la cual es material e ideológicamente falsa por cuanto la mencionada escribana pública nunca certificó esas firmas y un poder irrevocable otorgado presuntamente por la ciudadana Sara Adelaida Matilde Virgili de Roldán a OLGA ANGÉLICA URUEÑA en fecha 07/03/2000 por el cual aquella la faculta a ésta para que en su nombre y representación se otorgue u otorgue a sus cesionarios las escritura traslativa de dominio del inmueble antes mencionado instrumentado en hoja de testimonio notarial A N° 00177473 pasada por ante la escribanía de Registro N° 10 de la ciudad de La Banda a cargo del escribano público Schar Hipólito Murad en fecha 07/03/2000, obrante en copia a fs. 42 de la presente causa, cuya firma y sello habría sido legalizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santiago del Estero en hoja de legalización 00176785, obrante a fs. 43 de la presente causa, las cuales hojas son material e ideológicamente falsas por cuanto la hoja de testimonio N° A 00177473 fue vendida al mencionado escribano recién en fecha 07/12/2004 y por cuanto a las fechas 13/12/1999 y 07/03/2000 la ciudadana Virgili de Roldán se encontraba física y mentalmente impedida para realizar actos de disposición de sus bienes en virtud de su deficiente estado de salud por lo que estuvo internada en la residencia geriátrica Santa Rita de esta ciudad capital, en el Sanatorio Mediterráneo de esta ciudad y al cuidado permanente de sus familiares y por cuanto tampoco nunca pudo viajar a la ciudad de Santiago del Estero a otorgarle a OLGA ANGÉLICA URUEÑA algún tipo de poder y constituyendo la utilización de estos instrumentos apócrifos una maquinación ardidiosa (sic) suficiente para provocar un error en el notario Oscar Luis Karam, logró que se confeccionara escritura pública N° 21 de fecha 14/01/2005 por la cual OLGA ANGÉLICA URUEÑA adquiría, por el precio de 45.000 $ (sic), el dominio del inmueble ubicado en calle Santa Fe N° 260 de esta ciudad capital padrón inmobiliario N° 5.337 matrícula registral N° N-32.144 lo cual quedo instrumentado en copia a fs. 432/433, habiendo a su vez, OLGA ANGÉLICA URUEÑA, con la colaboración y asesoramiento jurídico de LAURA NORMA CABRERA, vendido el inmueble al ciudadano Pablo Simón Levin DNI: 11.065.235ª por la suma de cien mil pesos ($100.000) instrumentado en boleto compra venta de fecha 11/02/2005 obrante en copia a fs. 401/402 y habiendo otorgado al hijo de aquel, Gabriel Levin DNI: 18.827.961, poder especial irrevocable por el término de diez años para que en nombre y representación de OLGA ANGÉLICA URUEÑA firme la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión a favor de Pablo Simón Levin o de la persona que éste indique instrumentado en escritura pública N° 39 de fecha 15/02/2005 pasada por ante la escribana pública Nelly Cristina Araoz de Ruesjas titular del Registro N° 48 de esta ciudad obrante en copia a fs. 403, habiendo sido LAURA NORMA CABRERA la ideóloga y colaboradora en esta venta ardidiosa (sic) perjudicial del inmueble (…) lograda por OLGA ANGÉLICA URUEÑA en fecha 14/01/2005 por ante el escribano público Oscar Luis Karam titular de la Escribania de Registro N° 11, causando de esta manera un perjuicio patrimonial a...

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