Sentencia Nº 4385/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha08 Junio 2010
Número de sentencia4385/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] EL TATITA S.A. - 8.6.2010 [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] RECONVENCIÓN - Caracterización [] La reconvención sólo puede ser interpuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, y como se trata de una verdadera demanda autónoma, el "objeto" de la pretensión debe hallarse debidamente precisado, designando con toda exactitud la cosa demandada y expresando la petición en términos claros y precisos (art. 313 incisos 3º y 6º del Código Procesal). Además, con relación al objeto de la reconvención, resulta necesario que el demandado reconviniente enuncie explícitamente su voluntad de lograr un pronunciamiento de una sentencia que declare la existencia de un derecho propio contra el actor, debe interponerse en vía principal y no en forma subsidiaria, y con relación con la pretensión originaria, si bien sólo bastaría que exista una conexión meramente personal, pues el código procesal no exige otra cosa, la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la reconvención no procede cuando no guarda relación jurídica alguna con la pretensión del actor. Respecto a la "causa" de la reconvención debe reunir los mismos requisitos exigibles a la causa de la demanda, de manera que pesa sobre el reconviniente la carga de exponer "los hechos en que se funde, explicados claramente" y sucintamente el derecho, "evitando repeticiones innecesarias" (art. 313 incisos 4º y 5º del Código Procesal). El efecto primordial de la reconvención consiste en incorporar al proceso una nueva pretensión que debe sustanciarse y resolverse conjuntamente con la pretensión originaria, y como se trata de dos pretensiones dotadas de autonomía, nada impide el acogimiento o el rechazo de ambas (ver Palacio: "Derecho Procesal C.il", T.V., ps. 186/187 y 193; 4ª reimpresión, A.P., 2010) EXCEPCIONES PREVIAS – Defecto legal [] La excepción de defecto legal es de interpretación restrictiva, y corresponde su rechazo si no se ha violado el derecho de defensa (Conf. Fenocchieto, Código Procesal... Comentado", Tomo II, p. 355; ed. 1999), es decir, la finalidad de la excepción de defecto legal prevista en el art. 329 inciso 5º del Cód. Procesal es tutelar el derecho de defensa del demandado. No está referida al fondo de la pretensión incoada, sino que se limita al escrito de demanda cuando no satisface las exigencias y solemnidades legales para permitirle un eficaz ejercicio de ese derecho. (...) Para verificar la procedencia de la excepción de defecto legal debe analizarse si, objetivamente, la demanda puede ser o no contestada, ya que su admisibilidad se encuentra supeditada a que los vicios revistan una gravedad tal que resulte difícil conocer lo que se pretende. Dicha pieza procesal debe resultar ininteligible a consecuencia de imprecisiones, ambigüedades u omisiones que, en definitiva, impiden u obstaculizan el ejercicio de la defensa de la parte contraria (ver Areán - Highton: "Código Procesal C.il... Concordado...", Tomo 6, ps. 843/844, edit. H., 2006) *** En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "EL TATITA S.A. C/ AGROPECUARIA MONTECARLO S.R.L. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD" (expte. Nº 4385/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: I.A. del caso: 1) "El Tatita S.A." demandó reclamando la liquidación de un contrato de capitalización de hacienda vacuna y las cuentas entre las partes, por monto indeterminado, a "Agropecuaria Montecarlo S.R.L.". Para fundar su acción dijo que el 07/04/2003 suscribió con "Agropecuaria Montecarlo S.R.L." un contrato de capitalización de hacienda bovina, contrato que de común acuerdo el 07/10/2005 fue extendido hasta el 30/06/2013, adjuntando el contrato de donde surgen las obligaciones de ambas partes. Básicamente podría decirse que: por un lado "El Tatita S.A" aportaba su establecimiento rural obligándose a engordar la hacienda proporcionando a los novillos el forraje suficiente para tal fin, asumiendo el rol de T. o Propietaria; por otra parte "Agropecuaria Montecarlo S.R.L." asumió el rol de Capitalizadora, obligándose a entregar en el campo los terneros que debían ser engordados. Los gastos veterinarios debían ser asumidos en el 50% por cada parte. Una vez que la hacienda hubiese alcanzado un estado óptimo de gordura (peso final de venta estimado en el contrato 460 Kg por animal) y encontrándose lista para faena, los novillos gordos eran vendidos a nombre de "Agropecuaria Montecarlo S.R.L.". Descontado el peso inicial que los terneros tenían al entrar al campo (de propiedad exclusiva de la capitalista dueña de la hacienda), el 60% de los kilos del engorde obtenido en el campo le correspondía a "El Tatita S.A." y el 40% a "Agropecuaria Montecarlo S.R.L.". Como los novillos gordos se vendían a nombre de "Agropecuaria Montecarlo S.R.L.", se acordó que esta última dentro de las 48 horas de haber cobrado los animales vendidos, tenía que liquidarle a la propietaria del campo el 60% del engorde obtenido, obligándose "El Tatita S.A." a emitir una factura por cada operación de venta realizada. En la demanda se afirma que el contrato se desarrolló normalmente hasta abril de 2006, que es cuando comenzaron los irregularidades por parte de "Agropecuaria Montecarlo S.R.L.", principalmente porque dicha parte comenzó a retrasarse en los pagos y en las notificaciones de las liquidaciones de kilogramos ganados, cuando la capitalista ya había cobrado el importe total de la venta. Dijo que se documentaron en forma precisa los reiterados incumplimientos de la capitalizadora mediante la remisión de cartas documentos, que adjuntó a la demanda, exponiendo con precisión y cronológicamente todos los reclamos que le hizo a la capitalizadora, detallando las distintas oportunidades en que debió recurrir a los servicios de un E. Público a los efectos de que "Agropecuaria Montecarlo S.R.L." quede fehacientemente...

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