Sentencia Nº 438 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2021

Fecha06 Octubre 2021
Número de sentencia438
MateriaVIAÑA LEUPOLD MARIA DOLORES Y OTRO Vs. MOGOTES S.R.L. Y OTROS S/ NULIDAD (SUCESIONES)

JUICIO: V.L.M. DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESIONES).- EXPTE. N° 2353/20.-

APELACION.- SENT.N° 438 S.M. de Tucumán, 06 de octubre de 2021.- TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “V.L.M. DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESIONES)” Expte. N° 2353/20, que tramita por ante la S. II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y S. del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: En fecha 23/04/2021 el letrado J.E.L. de Z. en representación de M.D. y J.A.V.L. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 31/03/2021, la que resolvió: “I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para intervenir en las acciones de a) Inoponibilidad y/o nulidad de la persona jurídica, b) Remoción de la administración de MOGOTES SRL, c) Responsabilidad de los socios gerentes de la SRL por daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones, conforme se considera. II) DECLARAR LA INCOMPENTECIA de este Juzgado para continuar interviniendo en la medida cautelar de intervención judicial. III) DESESTIMAR LA ACUMULACION de las acciones pretendida por el actor, conforme lo considerado y en consecuencia ORDENAR LA DESACUMULACION de las acciones y de la medida cautelar mencionadas en el punto I y ii de esta resolución , las que deberán ser remitidas al Juzgado Civil Comercial Común que por turno corresponda, por intermedio de mesa de entradas civil. Al efecto FIRME QUE SEA LA PRESENTE procédase por Secretaría Actuaria a la realización de los trámites pertinentes para dicha remisión”. Por providencia de fecha 30/04/2021 se concede el recurso en relación y en presentación del 19/05/2021 la parte apelante expresa agravios. PRIMER AGRAVIO: le agravia que la resolución del 31/03/21 declare la incompetencia del fuero sucesorio y la improcendencia de la acumulación de: a) acción de inoponibilidad y/o nulidad de la persona jurídica, b) Remoción de la administración de Mogotes SRL, c) Responsabilidad de los socios gerentes de la SRL por daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones. Sostiene que en el presente caso no se discute que sean bienes del sucesorio sino sobre la distribución o adjudicación en especies o mediante acciones en sociedad que se impugnan por ilegítimas. Afirma que atento a que todas las acciones referidas están destinadas a determinar el patrimonio, su distribución, su administración y las consecuencias del proceder sobre los bienes hereditarios es indudable que se estaría al frente de acciones sucesorias, relacionadas a sus bienes y que por consiguiente debe intervenir el juez del sucesorio no sólo por el fuero de atracción sino esencialmente porque según los términos de la demanda los bienes son de la sucesión. SEGUNDO AGRAVIO: le agravia que el fallo afirme que las acciones no pueden ser acumuladas en tanto no existe riesgo de que el pronunciamiento en cualquiera de las causas tenga efecto de cosa juzgada sobre la otra. Considera que para desmentir dicha afirmación, basta estar al escrito de la demanda, ya que según la doctrina y jurisprudencia, la competencia se determina según los términos de la demanda. Entiende que no es posible afirmar que no se producirá cosa juzgada, según lo que se resuelva en alguna de las acciones, respecto a las restantes, o que la competencia esté asignada a distintos magistrados , sin respetar los términos de la demanda. Asegura que según los términos de la demanda, en tanto que la primera acción (nulidad y/o inoponibilidad de Mogotes SRL) es actual, la segunda (simulación de la donación del inmueble) está supeditada a que no sea admitida la primera; la tercera (reducción de la donación del inmueble y de otros bienes) y cuarta (colación de atribución patrimonial recibida por la cónyuge) están supeditadas a que no sean admitidas ni la primera ni la segunda; la quinta (acción social de remoción de gerentes) está supeditada a que no sea admitida la primera; y la sexta, primera parte, está...

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