Sentencia Nº 438 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-07-2020

Número de sentencia438
Fecha17 Julio 2020
MateriaC.J.A. S/ USURPACION DE PROPIEDAD Y AMENAZAS DE MUERTE

SENT Nº 438 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, 17 de Julio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la querella, contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de la Iª Nominación, del Centro Judicial Capital del 06/6/2019 (fs. 852/857 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27/7/2019 (cfr. fs. 869 y vta). En esta sede, el impugnante no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 875). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la querella (fs. 858/867) contra la sentencia del 06 de junio de 2019 pronunciada por el Juzgado Correccional de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital (fs. 852/857 y vta.).

II.- Entre los antecedentes del proceso, sobresale que el Fiscal en lo Penal de Instrucción de la Xª Nominación, doctor Guillermo Segundo Herrera, solicitó la elevación a juicio de la causa seguida contra el señor José Antonio Camacho invocando “que en fecha 13 de febrero de 2012, siendo hs. 16:30, en circunstancias en que Franco Estrada Claverie se encontraba junto con los albañiles Víctor y Sebastián Vera, realizando tareas de limpieza en el inmueble ubicado en Bolívar segunda cuadra, Tafí Viejo, fue que Camacho José Antonio, en razón de ser vecino colindante, con domicilio en calle Laprida N° 315 de la misma ciudad, amenazó al antes nombrado utilizando para ello un pico ˗herramienta˗ que tenía en la mano diciéndole que se retire y que salga de su terreno, impidiendo de igual modo que los albañiles continúen trabajando en el inmueble, y de esta forma, despojar a Estrada Clavarie de su legítima posesión sobre el terreno. Que desde ese día, hasta la actualidad, Camacho, José Antonio, abusando de la confianza brindada por el Sr. Francisco Héctor Estrada, padre del antes mencionado, en virtud de lo cual Camacho, José Antonio tenía permitido salir del inmueble de su suegra hacia calle Bolívar, cerró tal salida con un portón apócrifo, y en la actualidad se encuentra construyendo sobre el inmueble del mencionado Estrada Claverie, siempre con la intención de despojarlo de la posesión sobre el mismo, sin deponer su actitud hasta la fecha…” (fs. 416/419). Específicamente, el Fiscal de Instrucción estimó “…cumplida la etapa de investigación penal preparatoria y sosteniendo como probable la participación punible del imputado JOSE ANTONIO CAMACHO; en el hecho intimado, solicito a V.S. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO en la presente causa seguida en contra de JOSE ANTONIO CAMACHO, cuyos datos personales fueron previamente consignados, por el delito de amenazas agravado por el uso de armas art. 149 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de usurpación del art. 181 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de FRANCO ESTRADA CLAVARIE y FRANCISCO HÉCTOR ESTRADA, hecho ocurrido el 13/02/2012” (sic) (fs. 4019 vta.). Una vez elevados los autos al Juzgado Correccional de la Iª Nominación, durante el desarrollo del juicio oral, el Fiscal Correccional ˗coincidiendo con la acusación citada˗ alegó que “Camacho fue a vivir hace más o menos 40 años a la casa de sus suegros Laprida 320. Y claramente se instaló en la parte de atrás (…) En algún momento, que no se pudo establecer cuando fue, Camacho consiguió permiso de Estrada para entrar y salir por calle Bolívar (…) Después Camacho pidió permiso para hacer un portón. Estrada y Camacho se conocieran (ambos reconocieron). Camacho no desconocía de quien era el terreno (…) En el año 2018 sentencia de prescripción adquisitiva del Sr. Estrada. Camacho abuso de la confianza de Estrada. Con respecto a la amenaza cuando Vera poda el pino, Camacho no dice nada, ahora bien cuando comienza a cavar para la medianera tienen una reacción, según el testigo Vera levanta el pico y se viene a

pegarnos.- Camacho querían que cesarán de cavar, que se fueran . amenazo (sic) a los hermanos Vera y estos se retiraron del lugar (…) Ambos delitos prevén una pena mínima de 6 meses. (sic) por lo que este Ministerio solicita la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO y la inmediata restitución del inmueble ” (fs. 855). Por su parte, la querella acusó que “…la amenaza que realiza Camacho a Vera y Estrada generó temor y tuvieron que retroceder. Hasta el día de hoy Camacho continúa ejerciendo actos turbatorios. Por lo que solicita condena de 2 años de cumplimiento efectivo más obligación de restituir el inmueble” (fs. 855 vta.). Concluido el debate, el Juez Correccional de la I Nominación, Dr. Marcelo Mendilaharzu, resolvió “I) ABSOLVIENDO al imputado CAMACHO JOSÉ ANTONIO D.N.I. N° 11.261.825, P.P. N° 643912 del estado, filiación y domicilio antes consignado por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS art. 149 bis del C.P. y USURPACIÓN DE PROPIEDAD art. 181 del C.P. en perjuicio de FRANCO ESTRADA CLAVARIE y FRANCISCO ESTRADA, hecho ocurrido el 13 de Febrero de 2012 M.E.P. N° 4412/2012 art. 415 tercer párrafo, 417,420 y cc del C.P.P. Todo conforme a lo considerado” (sic) (fs. 857).

III.- Disconforme con el pronunciamiento, el doctor José Alejandro Diéguez, representante de la querella, interpuso recurso de casación, solicitando que se revoque la sentencia. En cuanto al contenido concreto de sus agravios, el letrado manifestó que “…existió durante la instrucción de la causa y en el debate o juicio oral, una multiplicidad de elementos probatorios que determinaron que el Sr. ESTRADA CLAVARIE y el Sr. ESTRADA realizaron actos posesorios anteriores al momento de la turbación de la...

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