Sentencia Nº 4370-2010 de Cámara Nacional Electoral del 07-09-2010

Número de sentencia4370-2010
Fecha07 Septiembre 2010
CAUSA: “Luis Enrique Fervari apoderado Partido Comunista distrito
Catamarca s/queja” (Expte. N° 4851/2010 CNE) – CATAMARCA.-
FALLO Nº 4370/2010
///nos Aires,7 de septiembre de 2010.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs.
7/vta., contra la resolución de fs. 6, que denegó el recurso de
apelación interpuesto a fs. 5, contra el auto de fs. 4, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 7/vta. el apoderado del Partido
Comunista del distrito Catamarca interpone recurso de queja
contra la resolución citada a fs. 6, denegatoria de la apelación
deducida a fs. 5 contra la providencia -transcripta- a fs. 4.
Mediante ésta, el señor juez de primera instancia hizo saber al
partido que el plazo de noventa días previsto en el art. ter
de la ley 23.298 se computará en días hábiles judiciales, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del decreto Nº 937/10.
Destaca el a quo que el término está corriendo desde la
intimación cursada a través de la cédula notificada el 25 de
febrero de 2010 (fs. 1).-
2º) Que, dicho auto reviste el carácter de
providencia simple pues no decide controversia alguna (cf. Fallos
CNE 999/91 y 4024/08).-
Al respecto, corresponde señalar que el
Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la intimación
cursada en los términos del artículo ter de la ley 23.298,
para que el partido complete el mínimo de afiliados requeridos,
en los precedentes que se registran en Fallos CNE 4343/10;
4344/10 y 4345/10. En ellos se señaló que dicha providencia
resultaba inapelable.-
Asimismo, esta Cámara explicó que tampoco se
configuraba un gravamen irreparable que habilite el recurso de
apelación (art. 242, inc. 3º del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).-
Con igual criterio este Tribunal destacó, que
"la norma definitoria, pero no siempre de fácil determinación,
está dada por el hecho de que la situación no pueda repararse en
la sentencia definitiva" (cf. De Gregorio Lavié, Julio A.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ediar, Bs. As.,
1985, T. I, p. 630).-
En tal sentido, bien se ha explicado que
determinar si una resolución causa o no gravamen irreparable "es

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