Sentencia Nº 4363-2010 de Cámara Nacional Electoral del 26-08-2010

Fecha26 Agosto 2010
Número de sentencia4363-2010
CAUSA: “Belmont, Víctor Hugo, Karanicola, Inocencio y otro
s/impugnación de nulidad de lo resuelto en fecha 30/07/09 por el
Congreso Provincial del Partido Justicia-lista Distrito Salta”
(Expte. N° 4780/2010 CNE) – SALTA.-
FALLO Nº 4363/2010
///nos Aires, 26 de agosto de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Belmont, Víctor Hugo,
Karanicola, Inocencio y otro s/impugnación de nulidad de lo
resuelto en fecha 30/07/09 por el Congreso Provincial del Partido
Justicialista Distrito Salta” (Expte. N° 4780/2010 CNE), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Salta en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 181/187,
contra la resolución de fs. 167/172, obrando la contestación a
fs. 192/195 vta., el dictamen del señor fiscal electoral actuante
en la instancia a fs. 199/200 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 167/172 el señor juez federal
subrogante resuelve rechazar las nulidades impetradas por los
señores Víctor Hugo Belmont, Inocencio Karanicola y Francisco
Ibañez, congresales del Partido Justicialista, distrito Salta
(fs. 2/11) y, además, las interpuestas por los señores Juan
Carlos Romero, Viviana Fradejas y Víctor Manuel Brizuela,
consejeros partidarios (fs. 100/105), contra las reformas
introducidas a la Carta Orgánica que fueron aprobadas por el
Congreso del Partido Justicialista de Salta en su reunión del día
30 de julio de 2009.-
Manifiesta que “en lo relativo a la
modificación del orden del día, se advierte que originariamente
el Congreso estaba llamado a tratar ‘un pedido de informes al
tribunal de disciplina’ y una vez iniciadas las sesiones se
propuso, entre otros aspectos de importancia, ‘la reforma de la
[C]arta [O]rgánica [p]artidaria con la creación de una comisión
de acción política y eventual integración de la misma’” (fs. 170
vta.).-
Destaca, a su vez, que “la reforma a la
[C]arta [O]rgánica es un tema trascendente para la estructura
partidaria, de manera que parece conveniente que su tratamiento
sea realizado de una manera reflexiva y meditada, lo que no
sucede cuando se la introduce del modo que se lo hizo en la
sesión del 30 de julio de 2009" (fs. cit.). Sin perjuicio de

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