Sentencia Nº 43628 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia43628
Fecha19 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1406 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Tribunal Colegiado: Dr. M.L.P. -Juez de Audiencia de Juicio-, Dr. C.F.P.-. de Audiencia de Juicio- y Dra. A.N. CAMPOS -Jueza de Audiencia de Juicio Subrogante-

General Pico, 19 de mayo de 2022

Legajos Nº 43628

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 43628, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/VERGARA, L.T.s.C., y;
---RESULTANDO:
---Que entre los días 2 y 5 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del Tribunal Colegiado integrado por los Jueces de Audiencia Dr. M.L.P., Dr. C.F.P. y Dra. A.N.C., se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 43628, seguido contra L.A.V., DNI Nº 28.003.840, nacido el 2/04/1980 en General Pico, provincia de La Pampa, hijo de S.B.S. y de J.L.V., de 42 años de edad, argentino, soltero, médico cirujano, con domicilio en calle 20 Nº 401, 2º piso departamento “A” de General Pico, provincia de La Pampa.
---Que en representación del Ministerio Público Fiscal intervino el F.D.G.F.K., en representación de la Querellante Particular J.M.G. lo hizo el Dr. P.D.R. SALTO y en defensa del acusado lo hicieron los Defensores Particulares Dres. N.M.S. y M.P..
---Que el legajo tiene como disparador el fallecimiento de E.M., acaecido en el Hospital “Gobernador Centeno”, el 27/06/2018, pero está íntimamente vinculado con un hecho de sangre ocurrido aproximadamente a las 07:10 hs. del 23/06/2018 protagonizado por F.N.I. quien apuñaló a MARTÍNEZ, hecho por el cual luego fuera condenado a la pena de cinco años de prisión al ser considerado autor material y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, ello como fruto de un acuerdo de juicio abreviado. Volviendo al 23/06/2018 diremos que el damnificado fue trasladado al nosocomio local por el SEM, ingresando a la guardia a las 07:45 hs. y permaneciendo en la misma hasta las 14:00 hs. del mismo día, reingresando al hospital el 27/06/2018 a las 19:00 hs. donde, luego de maniobras de reanimación infructuosas, se lo declaró fallecido a las 19:40 hs. A partir de este desenlace, el MPF abrió una investigación que involucró a varios profesionales de la medicina, llegando a juicio solo el aquí acusado. En este sentido es importante señalar que a este Tribunal sólo le compete avocarse al análisis del hecho por el cual fuera acusado el Dr. L.T.V.; ya que el análisis de los hechos y la situación procesal del resto de los galenos investigados fueron abordados y resueltos en instancias anteriores por distintos organismos jurisdiccionales, a saber: resoluciones de la Jueza de Control del 2/07/2020 y del TIP del 4/02/2021, y fallo del STJ del 12/05/2021.
---Que entonces, a partir de lo resumido y aclarado en el párrafo anterior, diremos que en su alegato de apertura el Fiscal enrostró al acusado el siguiente hecho: el día 23 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 07.45 hs., haber atendido en el Hospital “Gobernador Centeno” al ciudadano E.M., quien acababa de ingresar a la guardia por herida de arma blanca en abdomen, sin haber adoptado los recaudos mínimos y necesarios que exigía la "L.A." -elevando o incrementado el peligro preexistente- que le hubiesen permitido diagnosticar lesión punzo cortante en hipocondrio derecho, la cual atravesó piel, seno costo frénico derecho, perforó el diafragma, produjo un corte en borde anterior del hígado, perforó el ángulo hepático del intestino grueso, produjo una herida cortante en riñón derecho, con hemorragia perirrenal y retroperitoneal, lesiones éstas que produjeron una inflamación generalizada de todos los órganos, desarrollando falla múltiple de órganos (edema y congestión pulmonar, edema cerebral, congestión hepática y renal), que asociado al sangrado intraperitoneal y retroperitoneal, ocasionó el paro cardíaco y la muerte de E.M. el día 27/06/2018. Continuando con su relato señaló que la Fiscalía entendió que había habido por parte del Sr. L.V. un accionar imprudente, negligente y sobre todo imperito en la atención inicial del paciente al ingreso del nosocomio local, que derivó en un error de diagnóstico inicial, endilgándole la no realización de estudios más avanzados como un ecofast o tomografía computada a los efectos de detectar prematuramente las lesiones y así ordenar su internación y cirugía. Dijo que con las pruebas traídas a debate se trataría de demostrar la teoría del caso de la Fiscalía tipificando el hecho como Homicidio Culposo (art. 84 primer párrafo del C.P.).
---Que...

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