Sentencia Nº 4353-2010 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-2010

Número de sentencia4353-2010
Fecha08 Julio 2010
CAUSA: "Partido Autonomista s/incidente de caducidad art. 50 inc.
"c" de la ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos"
(Expte. Nº 4752/10 CNE) – CATAMARCA.-
FALLO Nº 4353/2010
///nos Aires, 8 de julio de 2010.-
Y VISTOS: los autos "Partido Autonomista s/incidente de
caducidad art. 50 inc. "c" de la ley 23.298 - Orgánica de los
Partidos Políticos" (Expte. 4752/09 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Catamarca, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 16 y fundado a fs. 19/24,
contra la resolución de fs. 12/13 vta., obrando su contestación a
fs. 28, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 55/56, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 12/13 vta. el señor juez
federal con competencia electoral de Catamarca declara la
caducidad del "Partido Autonomista" del distrito, por aplicación
del art. 50 inc. "c" de la ley 23.298.-
Contra esta decisión se agravia el apoderado
partidario (fs. 19/24), quien sostiene que en otro distrito -
Corrientes- la agrupación obtuvo más del 6% de los votos
emitidos, por lo que, tratándose de un partido nacional, no se
configura la causal de caducidad aplicada.-
En forma supletoria, plantea la
inconstitucionalidad de la norma de referencia, sosteniendo que
es discriminatoria, arbitraria e ilegítima porque desconoce el
derecho de las minorías. Invoca, en sustento de su pretensión,
los arts. 16, 37 y 38 de la Constitución Nacional y normas de
tratados internacionales de su jerarquía.-
A fs. 55/56 obra el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia, quien estima que corresponde confirmar
la resolución apelada.-
2º) Que los agravios formulados por el
apelante no rebaten la doctrina que resulta de los fallos de este
Tribunal cuya parte pertinente transcribe el a quo en su
sentencia, según la cual, cuando se trata de un partido de
distrito, el porcentaje de votos requerido por el art. 50 inc.
"c" de la ley 23.298 "debe ser alcanzado por el partido en el
distrito que le corresponde, es decir en aquél en que ha sido
reconocido como tal y donde actúa en ese carácter, aun tratándose

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