Sentencia Nº 4338-2010 de Cámara Nacional Electoral del 24-06-2010

Número de sentencia4338-2010
Fecha24 Junio 2010
CAUSA: “Compulsa en As. 15083 ‘Ley 26.215 elección junio 2009’
(apelación Partido Intransigente)” (Expte. 4763/10 CNE)
MENDOZA.-
FALLO Nº 4338/2010
///nos Aires, 24 de junio de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Compulsa en As. 15083 ‘Ley
26.215 elección junio 2009’ (apelación Partido Intransigente)”
(Expte. N° 4763/10 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Mendoza en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 16 contra la resolución de fs. 1/2,
obrando la expresión de agravios a fs. 15, el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 23/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/2 el señor juez de
primera instancia resuelve sancionar al Partido Intransigente -
distrito Mendoza- con la pérdida del derecho a percibir aportes
públicos extraordinarios de campaña que le hubieran correspondido
en virtud de los comicios legislativos del año 2009, en razón del
incumplimiento de lo previsto por el artículo 58 de la ley
26.215.-
Contra esa decisión, Eduardo A. Martínez
Guerra -apoderado partidario- apela y expresa agravios (fs.
15/16).-
A fs. 23/vta. emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia quien considera que debe
confirmarse la resolución apelada.-
2º) Que el artículo 38 de la
Constitución Nacional impone expresamente a los partidos
políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa
exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de
los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3336/04;
3403/05; 3680/06; 4103/08 y 4145/09).-
En ese sentido, es dable recordar que
los partidos y alianzas que hubieran oficializado candidaturas
para la elección deben presentar ante la justicia federal
electoral -dentro de los noventa (90) días de finalizados los
comicios-, un "informe final" detallando los aportes públicos y
privados recibidos, con indicación del origen y monto, así como
de los gastos incurridos con motivo de la campaña (cf. artículo
58, ley 26.215)-

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