Sentencia Nº 433 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-10-2021

Número de sentencia433
Fecha18 Octubre 2021
MateriaK.L.I. Vs. P.M.B.A. S/ ORDINARIO (RESIDUAL

JUICIO: K.L.I. c/ PALACIO MANRIQUE BENJAMIN ALEJANDRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL).- EXPTE. N° 2982/19.-

APELACION.- SENT.N° 433 S.M. de Tucumán, 18 de octubre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recusación con causa interpuesta en este expediente caratulado: “K.L.I. c/ PALACIO MANRIQUE BENJAMIN ALEJANDRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)” Expte. N° 2982/19, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : Mediante escrito digital ingresado en fecha 17/06/2021 el demandado en autos y letrado, B.A.P.M., por derecho propio, recusa con causa al Sr. Juez titular del juzgado de Familia y Sucesiones de la IV° Nominación Dr. Orlando Velio Soyanoff Isas. Invoca como causales de recusación las previstas por el art. 16 inc. 9 del C.P.C.C.T. “Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato” e inc. 11 “Tener con el recusante, letrado o apoderado, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos”. Respecto de la causal prevista por el art. 16 inc. 9 refiere que el Magistrado recusado y el letrado apoderado de la parte actora mantienen una relación profesional y de amistad que data desde los tiempos en que el Juez ejercía la profesión en forma independiente, ocasión en que ambos compartieron estudio jurídico con otro abogado. Sostiene que a partir de ello se forjó un vinculo profesional y de amistad frecuente que se vio plasmado en el proceso de divorcio entre la Sra. K. y el recusante, donde -afirma- se adoptaron medidas dilatorias que comprometieron la imparcialidad del magistrado. Por decreto de fecha 06/07/2021 el Dr. Stoyanoff Isas rechaza la recusación con causa por entender falsas las acusaciones en la que se sustenta. Ello por las razones allí desarrolladas a las que cabe remitir en razón de brevedad. Elevados los autos a esta Cámara, se ordena correr vista a la Sra. F. de Cámara, quien emite dictamen el 17/09/2021. Allí la representante del Ministerio Público se pronuncia por el rechazo de la recusación, ello por entender que las causales invocadas no se encuentran configuradas. Cumplidos los trámites pertinentes, queda el expediente en estado de dictar resolución. EXAMEN DEL TEMA: Al ingresar al estudio y resolución de este incidente es oportuno recordar que, con el instituto de la recusación con causa, se produce una tensión entre la garantía constitucional del juez natural de la causa (art. 18 C.N.), de la que deriva el deber...

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