Sentencia Nº 433 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-05-2021

Número de sentencia433
Fecha13 Mayo 2021
MateriaCHANTA MARIA MARTA Vs. NEW STAR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en autos: "Chanta María Marta vs. New Star S.R.L. s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 11/11/2015, dictada por la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital. El recurso de casación fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal de fecha 09/12/2020. De la nota actuarial del 24/02/2021 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.

II.- La sentencia impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora, condenando a New Star S.R.L. al pago de la suma de $56.650,28 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales 2006, SAC proporcional 2007, indemnización art. 16 Ley Nº 25.561, diferencias salariales enero y diferencias presentismo enero, integración mes de despido y haberes mes febrero 2007; rechazo la demanda por la suma reclamada en concepto de art. 2 Ley Nº 25.323 y art. 80 LCT; impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

III.- En el escrito de casación glosado a fs. 616/624, el recurrente cuestiona puntualmente dos cuestiones decididas por el Tribunal de única instancia: a) valoración de la escala salarial presentada por la actora; b) no acreditación de la causal de despido invocada. III.1- Con respecto a la escala salarial, el demandado manifiesta que “el fallo incurre en arbitrariedad manifiesta en la valoración de la prueba cuando para resolver la base remuneratoria toma como válida la escala salarial agregada por la actora”. Sostiene que la Cámara toma como válida una fotocopia simple cuya autenticidad fue cuestionada en el juicio, invirtiendo la carga probatoria y sosteniendo que correspondía a la demandada demostrar que la escala salarial cuestionada no se correspondía con las remuneraciones del CCT 143/75, sin tener en cuenta el informe del Ministerio de Trabajo de la Nación del que surge que “no se tienen antecedentes en nuestro registro de homologaciones de escalas salariales en el marco del convenio Colectivo de Trabajo”. Agrega que la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad cuando, para validar la escala salarial presentada por la actora, manifiesta que “los guarismos” no fueron cuestionados por la demandada; sin tener en cuenta que fue expresamente impugnada en la contestación de demanda donde sostuvo “que la remuneración de $1333,28 seleccionada, no constituye una expresión de escala salarial vigente para regir la actividad, ya que la agregada en autos resulta un acto unilateral de SUTEP desprovisto de valor legal alguno, en función de no haber surgido en el marco de un acuerdo bilateral entre los firmantes del CCT 143/75, careciendo además de homologación de autoridad laboral. Por lo mismo, no constituyendo derecho vigente la escala salarial agregada en autos por la actora, la suma de allí extraída para la práctica del cálculo deviene arbitraria, destacándose que la impugnación por la base, resulta de aplicación, a todos los rubros liquidados que se dejaron cuestionados”. En el mismo orden de ideas sostiene que la sentencia es arbitraria y debe anularse en cuanto afirma que el demandado debió “aportar” las referencias seguidas para liquidar la remuneración, sin tener en cuenta que ante la falta de escalas salariales, como es el caso, debería aplicarse el art. 116 y sgtes de la LCT. III.2- En referencia a la prueba de la causal de despido invocada, el recurrente denuncia que el fallo incurre en arbitrariedad manifiesta al efectuar el juicio valorativo del cuadro probatorio, se aparta de las reglas de la sana crítica racional y efectúa aseveraciones meramente conjeturales respecto de las circunstancias de hecho existentes al momento del distracto. Argumenta que -contrariamente a lo sostenido por la Cámara- la causal de despido no reviste un “carácter técnico”, como lo sostiene la Cámara para fundamentarse en el testimonio de un ex empleado de la empresa; que en puridad...

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