Sentencia Nº 43118 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de sentencia43118
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1136 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 16 de agosto de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ A.Y. s/AMENAZAS (DEN. S.P.L.E.)”, y

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura, en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS- Y DAÑO SIMPLE, EN CONCURSO REAL “ (Arts. 149 Bis 1º párrafo 1º apartado y 183 y 55 del C.) en contra del acusado A.Y.A., DNI Nº 39.943.XXX nacido el 15/04/1997 en XXX, soltero, de 22 años de edad, chapista, de estudios secundario incompletos, hijo de C.G. y L.A.F., domiciliado en calle XXX de XXX.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. A.E.T.M.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.S.H..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la denuncia que realizara L.S.P. el día 24 de julio de 2018 en la Unidad Funcional de Género donde manifestó que durante dos años aproximadamente mantuvo una relación de noviazgo con A.Y.A. y de esa relación nació un hijo, F.Y.S., pero hace dos meses se encuentran separados. Que la relación siempre fue mala, estuvo detenido todo el tiempo preso por robos en distintas comisarías, donde ella lo iba a visitar, en un momento comenzó a decirle que si llegaba a ver a alguien la iba a matar, que iba a mandar a su hermana a golpearla. Que cuando se encontraba detenido en la comisaría de XXX fue a visitarlo y discutieron porque un amigo le escribió para ver si se iban a juntar, al leer la conversación A. se enojó, le agarró el teléfono y no se lo devolvía. Luego de esa visita la dicente se fue a un hotel del lugar y al regresar a la dependencia a verlo de nuevo, le dió el teléfono roto. En junio de 2018 cuando A. estaba en libertad comenzó a ir a la casa de la denunciante a ver a su hijo, amenazándola con que le pegaría, también por teléfono vía WhatsApp y mensajes de texto, entregando copias de las capturas de pantalla. Por último, el sábado anterior a la denuncia se lo cruzó a A. en un automóvil Fiat Uno, acelerando para chocarla, y ese mismo día fue a su casa junto a su hermana J. y su padre, comenzando una discusión con su familia por el niño en común, amenazándola A. con pegarle a todos los que estaban en su casa.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 12/09/2018.

El día 11/10/2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día jueves 30 de julio y 9 de agosto del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales:

La F. manifestó que los hechos que fundamentan la presente acusación ocurrieron el año pasado a partir de una denuncia que se hace el día 24 de julio de 2018, expresó que a partir de dicha denuncia es posible establecer que en forma previa a esa presentación, unos meses antes, la ciudadana L.S., quien fuera novia de A. y con quien tienen un hijo en común, recibió amenazas vía mensaje de teléfono celular del nro. 02302-XXX, el cual era manipulado por A.y asimismo manifestándole en dichos mensajes: “ Te voy a cagar matando…” “Te voy a romper la cabeza a piñas...”, y mensajes de texto “…Vs x hacer todo esto te voy a mandar a la Yeni que te de masa…”

Asimismo el día sábado 21 de julio de 2018, haberse apersonado al domicilio de la señora L.S., sito calle XXX, junto a su hermana J. y su padre C.A. y previo a una discusión haber amenazado a S. manifestándole: “….Que ya iba a volver y más vale que le diera a su hijo o sino le iba a pegar a todos los que estaban en la casa…”.

En forma previa en el mes de diciembre en el año 2016, circunstancia en que el imputado se encontraba detenido en la Comisaría de XXX, previo a una discusión con L.S. en una de las visitas realizada por la nombrada, le quitó el celular M.M., modelo MB865, carcasa color negra provocándole daños al mismo.-

Todo por lo cual la F.ía sostendrá la calificación legal establecida en el auto de apertura: AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS- Y DAÑO SIMPLE, EN CONCURSO REAL, conforme lo establecen los Arts.149 Bis 1º párrafo 1º supuesto, 183 y 55 del C..-

Por su parte, la Defensa expresó que tratará de acreditar y probar que su defendido en los hechos motivo del presente debate no tiene nada que ver.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado declaró: “yo el teléfono en ningún momento, cuando estuve detenido en la Tercera, en ningún momento le rompí yo el teléfono a ella. Es más, yo no le haría daño a ella, que es la mamá de mi hijo. Yo a ella hasta el día de hoy la quiero, porque es la mamá de mi hijo. Y yo, es más estuve luchando para ver a mi hijo, que hace un año que no lo puedo ver”.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

1- L.E.S.P., denunciante:

Relató que a su relación con A. comenzó en el mes de julio del año 2016 a través de Facebook. El se encontraba detenido y le pidió si podía ir a verlo. Al principio de la relación estaban muy bien, no tenían inconvenientes, pero más adelante, cuando él vuelve a estar detenido, lo derivaron a la localidad de XXX, ahí es cuando sucedió esto, relatando lo sucedido: “un día yo tenía una conversación con mis amigas, y le molestó, le molestó bastante, entonces agarra mi celular, y al agarrarlo, no sé qué pasa porque yo me voy, me estaba hospedando con otra mujer que era la mujer de otro detenido allí, y él me niega el celular, no me lo quiso devolver”. Cuando volvió se encontró con el celular roto y al preguntarle por qué hizo eso, comenzó a insultarla. Expresó que en la comisaría de XXX lo visitaba todas las semanas. Podía ir a visitarlo sola ya que tenía un certificado de concubinato. No obstante en YYY lo visitaba acompañada de su mamá, ya que era menor de edad.

Que la relación se termina en el año 2016 cuando ella observa tales reacciones, pero “sucede...

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