Sentencia Nº 4302-2010 de Cámara Nacional Electoral del 11-03-2010
Fecha | 11 Marzo 2010 |
Número de sentencia | 4302-2010 |
CAUSA: "Incidente de recusación en autos: ‘Maya, Héctor María
y otros s/solicitan convocatoria a elecciones internas del
Partido Justicialista Orden Nacional’” (Expte. Nº 4747/09
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4302/2010
///nos Aires, 11 de marzo de 2010.-
Y VISTOS: para resolver la recusación planteada a
fs. 1/5 por Héctor María Maya, Carlos Francisco Dellepiane,
Daniel Armando Basile y Horacio Alonso -afiliados al Partido
Justicialista- contra la señora juez federal con competencia
electoral de Capital Federal, Dra. María R. Servini de
Cubría, obrando el informe que prescribe el artículo 26 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fs. 20/21
vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 33/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/5 los incidentistas
recusan a la señora juez federal con competencia electoral de
Capital Federal, quien produce el informe previsto en el
artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación a fs. 20/21 vta..-
A fs. 33/vta. emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
desestimarse la recusación planteada.-
2°) Que, en numerosas ocasiones, se ha
explicado que, en atención a la gravedad que trasunta el acto
por el cual se recusa a un magistrado, resulta indispensable
que se exponga una argumentación irrefutable y que las
circunstancias que se invocan se encuentren debidamente
probadas, debiendo tenerse presente -además- que las causales
de recusación son de interpretación restrictiva (cf. Fallos
327:3578; 326:1512; 324:802, y 319:758, y Fallos CNE 3601/05;
3603/05; 3693/06; 3865/07; 3920/07; 4047/08 y 4214/09, entre
muchos otros).-
En el presente caso, la notoria
insuficiencia de lo expresado por los incidentistas para
sostener la recusación planteada impone, inexorablemente,
desechar su pretensión (cf. artículo 21 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación), pues ésta se asienta
únicamente en supuestas “públicas manifestaciones” (cf. fs.
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