Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2019

Número de sentencia43
Fecha06 Junio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de junio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana C.
Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "S. V.A.C. S/ABUSO SEXUAL"
– RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00055-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 38, del 18 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine la queja interpuesta por la señora Defensora Penal doctora Silvana
Ayenao y confirmó así la decisión del Tribunal de Impugnación del 27 de junio del mismo
año que, a su vez, desestimaba la impugnación ordinaria deducida contra el fallo del Tribunal
de Juicio de Cipolletti que había condenado a V.A.C.S. a la pena de doce
(12) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple, calificado por el vínculo,
reiterado -hechos primero y segundo-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal
agravado por el vínculo -hecho tercero- (arts. 119 último párrafo en función de la letra b, 55 y
119 cuarto párrafo letra b en función del tercer párrafo CP).
Al ser notificado de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo
que, debidamente intimada, la doctora Ayenao interpone recurso extraordinario federal, que el
señor Defensor General sostiene. Corridos los traslados de ley, contestan el señor Fiscal
General y la señora Defensora General subrogante en representación de la menor víctima.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La recurrente refiere los requisitos procedencia del recurso federal, hace una extensa
reseña de los antecedentes del caso y de los agravios de los remedios intentados contra la
sentencia de condena, y a continuación plantea que el fallo de este Cuerpo resulta arbitrario,
dado que ha desconocido los fundamentos esgrimidos al impugnar lo resuelto en las instancias
anteriores.
En sustento de lo dicho, hace consideraciones generales acerca de las exigencias para
un acto jurisdiccional válido e invoca asimismo la gravedad institucional, en razón de la
violación del derecho de defensa y el debido proceso legal, lo que a su criterio constituye
cuestión federal suficiente para la habilitación de la vía intentada.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General:
El señor Defensor General sintetiza los agravios recursivos y señala que el fallo en
crisis es sentencia definitiva, ha sido emitido por el superior tribunal de la causa y se ha
planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada. Además, considera que la
Defensora actuante acredita la existencia de gravamen personal, concreto y actual; refuta
todos y cada uno de los argumentos que dieron base a la decisión apelada y demuestra la
relación...

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