Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-05-2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de mayo de 2018.
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGO, RODOLFO S/ PROHIBIMUS” (Expte. 29766/18-STJ-) puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 11/16 el Dr. Rodolfo Rodrigo, en su carácter de presidente del partido político con personería municipal llamado “Todos Por Bariloche” y como ciudadano de San Carlos de Bariloche, interpone en los términos de artículo 45 de la Constitución Provincial un “mandamiento de prohibición” a fin que 1) Se prohíba al Concejo Municipal de Bariloche sancionar la Ordenanza cuyo proyecto fue enviado por el Intendente Municipal aprobado en primera vuelta, por el que se dispone autorizar al departamento ejecutivo de Bariloche a suscribir una prórroga y readecuación del contrato de concesión del Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Linch del Cerro Catedral por el término de 30 años; 2) que para el caso de ser ratificado en segunda vuelta que se prohíba al Intendente Municipal su promulgación y 3) en caso de ser promulgada antes de la resolución del presente, que se prohíba al Intendente la firma del contrato de prórroga.
Invoca su legitimación como partido político -derecho de actuar judicialmente en cuestiones institucionales- y de manera individual como habitante afectado por el sistema de concesión del principal recursos turístico de la ciudad, alegando que ambos casos se encuentran habilitados para ejercer la acción constitucional.
Expresa que el objetivo de la presentación es colaborar con el éxito de la actual administración municipal, aduciendo que la sanción de la Ordenanza cuestionada implicará una “increíble ilegalidad” con “consecuencias impredecibles”, no cuestionándose “la oportunidad, o el mérito o la conveniencia” de la decisión.
Alega que la conducta de los miembros del gobierno municipal y de los concejales “fueron producto, se dice, del inconcebible apriete del presidente de la Nación a un Concejal de Bariloche” y por su intermedio al Sr. Intendente, considerándolo un avasallamiento “de mal gusto, ilegalidad y prepotencia. Tan grave como eso es hacerle caso.”
Entiende que la importancia del asunto ameritaba poner en funcionamiento los mecanismos de democracia directa (referéndum), escuchando a la gente y que la acción de Prohibimus es la herramienta eficaz para evitar las consecuencias que pueden ser “terribles para la ciudad” de avanzar el proceso.
Expone el encuadre jurídico iniciando con un breve racconto de los antecedentes de la concesión vigente, cuya explotación fue licitada por el Gobierno Provincial en el año 1992 (Licitación 1/92). Relata que posteriormente se dispone -mediante acuerdo entre los gobiernos Provincial y Municipal- el traspase e incorporación al ejido municipal del área que incluye al Cerro Catedral, sancionado por la Ley 3787 y ratificado por Ordenanza 2068-CM-2010, disolviéndose en consecuencia el Enrecat (ente que administra el Cerro) y creándose en el ámbito municipal por Ordenanza 2203-CM-11 el Eamcec (Ente que administra la licitación 1/92).
En función de ello resume la situación actual señalando que: el área concesionada se encuentra dentro del ejido municipal y que el dominio del inmueble y su traspaso a la Municipalidad de Bariloche, aún no se ha realizado. Que el poder concedente de la explotación corresponde al Municipio, debiendo respetar la concesión otorgada a CAPSA por Licitación 1/92.
Agrega que el Proyecto actual, tal como fue presentado, viola la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento de Contrataciones, ya que esta nueva concesión debe hacerse a través del procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración con los interesados.
Sostiene que así lo estable el art. 132 de la COM, el 98 de la Constitución Provincial, la Ordenanza 2049/10 el reglamento de contrataciones y toda legislación infra constitucional basada en lo dispuesto por la COM.
DICTAMEN DE LA...

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