Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-06-2009

Fecha18 Junio 2009
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SEPECO S.A. C/ GALERA GERMAN ABEL Y OTROS S/ INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: "GALERA, GERMAN ABEL Y OTROS C/ SEPECO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21605/06-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 181/189 emitida por este Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se anuló la modificación de los montos de condena obrantes en los autos principales y se ordenó devolver la causa a la instancia de grado para que efectuara una nueva liquidación en la que se descontara la indemnización del art. 2 de la ley 25323, la parte actora dedujo a fs. 197/214 vlta. recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, se fundó en las siguientes consideraciones: a) la incidentista ejerció una defensa concreta al oponer a diversos rubros incluidos en la liquidación practicada en la demanda el pago efectivizado por vía de las actuaciones administrativas cumplidas ante la Subsecretaría de Estado de Trabajo de Neuquén, ofrecidas como prueba y reconocidas por los actores; b) resulta contrario a toda lógica tener por acreditado el pago de las indemnizaciones derivadas del despido desde antes de la interposición de la demanda y, en consecuencia, ordenar la deducción de tales sumas y, al mismo tiempo, mantener subsistente la condena al pago del recargo previsto en el art. 2 de la ley 25323.

2.- En sustento del remedio federal intentado, la recurrente sostiene que el decisorio de este Superior Tribunal de Justicia resulta arbitrario, con fundamento en el quebrantamiento de los arts. 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional, como así también de los Tratados /// ///-2- Internacionales con jerarquía constitucional, lo que habilita de por sí la instancia extraordinaria ante la CSJN. Por otra parte, alega que este Cuerpo ha fallado ultra y extrapetita al ingresar en el análisis de cuestiones no sometidas a su competencia, específicamente el rechazo de la indemnización del art. 2 de la ley 25323, infringiendo así el principio de congruencia conforme con lo normado en los arts. 34 inc. 4 y 163 incs. 3, 4, 5 y 6 del CPCCm. En favor de su posición, cita varios fallos de la CSJN que entiende obligatorios para los Tribunales de grado, por provenir de la intérprete última de la Constitución Nacional. Asimismo, arguye que el fallo cuestionado viola el derecho constitucional de propiedad dado que, ante la falta de agravio respecto del recargo señalado por parte de Sepeco S.A. y la ausencia de recurso de YPF S.A. en tal sentido, el referido crédito quedó incorporado al patrimonio de los trabajadores y, en consecuencia, hay cosa juzgada al respecto en las presentes actuaciones. Para finalizar, alega que se encuentran reunidos todos los requisitos de procedencia del recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323.

3.- Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 197/214 vlta, corresponde señalar que el recurso ha sido deducido en término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias. Por ende, las instancias locales han sido transitadas en la...

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