Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 13-06-2012

Número de sentencia43
Fecha13 Junio 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25857/12-STJ-
SENTENCIA Nº 43

///MA, 13 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OLIVA, Jorge M. c/INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. 25857/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 892/894, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 632 de fecha 27.12.11, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los demandados a fs. 870/872, contra la Sentencia Nº 101 de fecha 17 de diciembre de 2011, dictada a fs. 862/866 de autos que, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por los demandados y confirmó la sentencia de Primera Instancia, la que, a su vez, desestimó la rendición de cuentas de los demandados y condenó a éstos a restituir al actor la suma de $30.173, más intereses y costas.

Los recurrentes, en primer lugar, alegan que la sentencia de Cámara desconoce sin fundamento que la sentencia de Primera Instancia recaída en el juicio de escrituración, fijaba un tope al reclamo de Oliva de $31.240, a la que se debía deducir el costo de la unidad funcional (local 1); y que este límite o techo pasó en autoridad de cosa juzgada y por ende no debería ser superado, como lo hace ahora la Alzada. Consideran que se trata de un derecho adquirido por su parte, y por lo tanto no puede ser desconocido por un fallo posterior; y que desconocer aquel límite implica contradecir arbitrariamente una sentencia judicial previa, anterior, firme, que ni siquiera fue///.- ///.-cuestionada por el actor.

Por otra parte señalan que la sentencia recurrida se contradice nuevamente al invocar como fundamento de una parte del reclamo del actor el rendimiento supuesto o lucro cesante (por $8.000) de la estación de servicio respecto de la cual la Cámara reconoce que no es co-propietario; ya que si Oliva carecía del derecho de escriturar el 10% de la estación de servicio –como está reconocido por sentencia firme- es claro que no puede percibir lucro de algo que no le pertenece. Concluyen en que la sentencia confunde los efectos jurídicos de una condena a rendir cuentas, la que necesariamente debe limitarse a la restitución de un excedente de dinero no invertido en la obra, con una indemnización por daños y perjuicios derivados de la venta de la estación de...

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