Sentencia Nº 43/04 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha31 Mayo 2006
Número de sentencia43/04
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-43.04-31.05.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil seis, se reúne la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dra. R.E.V. y por su Vocal, Dr. V.L.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "MANDRI, J.C.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente n.º 43/04, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, del que

RESULTA:

1.- A fs. 3/5, J.C.M., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. J.Z., interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa. Peticiona la nulidad del Decreto nº 1677/04, “...que no hace lugar a la revocación de su similar nº 233/01 que dispuso su separación de las filas de la policía provincial...”.-

Relata los hechos y dice que integró las filas de la Policía provincial desde el año 1984, y mereció calificaciones anuales de 80 puntos, habiendo ascendido al grado de Sargento.-

Expresa que tuvo diversos problemas familiares, que estuvo en tratamiento psicológico y que aun así, se lo destinó al cuidado de detenidos, debiendo soportar dos huidas de presos, circunstancia relevante y decisiva en su apartamiento forzoso de la institución.-

Aclara que fue sometido a proceso en la causa 2700/02 caratulada: “MANDRI, J.C. e IMPOSA, J.P. s/ Favorecimiento de Evasión Culposo”, y absuelto mediante sentencia nº 1438/03.-

Sostiene que en su baja de las filas policiales no se observó el debido proceso, que no fue oído como manda el art. 12 de la NJF 951, por cuanto no tuvo asistencia profesional en la etapa de las actuaciones policiales. Ello configura un menosprecio a la garantía que establece el Pacto San José de Costa Rica en su art. 8, inc. c), que prescribe el derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor. Agrega que dicho Pacto tiene garantía constitucional y que por más que la Provincia de La Pampa ha omitido reformar la NJF 1034, esa demora es injustificada, porque atenta contra un derecho básico.-

Expresa que el Decreto 1677/04 es nulo, habla de caducidades, que en el caso son ritos caprichosos y menosprecia lo estatuido por el citado art. 12 de la NJF 951 inc. c). La verdad objetiva debe imponerse más allá de los requisitos formales y no se hizo mención alguna a los hechos relatados en la presentación pidiendo la revocatoria.-

Cita el art. 28 de la Constitución Nacional, que exige que la actividad administrativa sea razonable, y entiende por tal lo justo, lo proporcionado, lo equitativo.-

Ofrece prueba, funda su derecho, hace reserva del caso federal y peticiona que se declare la nulidad de los decretos impugnados, a fin de ser reincorporado a la institución policial pampeana.-

2.- A fs. 47/54, el Dr. J.A.V. y la Dra. M.V.C., en representación de la Provincia de La Pampa, contestan la demanda deducida. Peticionan su rechazo, con costas.-

Exponen como cuestión liminar la falta de impugnación del acto base, esto es, el Decreto n.º 233/01 mediante el cual se dispuso la baja del señor M. de las filas policiales y...

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