Sentencia Nº 4269-2009 de Cámara Nacional Electoral del 03-11-2009

Número de sentencia4269-2009
Fecha03 Noviembre 2009
CAUSA: "Incidente de apelación en autos caratulados ‘Incidente de control patrimonial del Partido Comunista orden nacional'” (EXPTE. Nº 4602/09 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 4269/2009

///nos AIRES, 3 de noviembre de 2009.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de apelación en autos caratulados ‘Incidente de control patrimonial del Partido Comunista orden nacional'” (EXPTE. Nº 4602/09 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral del distrito Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/vta. contra la resolución de fs. 60/63 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 69/72 vta., el dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 76/77 y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 60/63 vta. la señora juez de primera instancia resuelve, en lo que aquí interesa, aprobar el informe anual correspondiente al ejercicio 2006/2007 del Partido Comunista de orden nacional, sin perjuicio de lo cual le aplica la sanción de pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional correspondientes a un ejercicio en los términos del artículo 62 de la ley 26.215.-
Para así resolver, considera que el partido ha transgredido la prohibición establecida en el artículo 15, inc. “a”, de la misma ley, al haber recibido según entiende- contribuciones “anónimas” por parte de los compradores de la publicación semanal partidaria.-
Afirma que la agrupación “no ha podido acreditar la identidad de las personas que a través de la compra de sus publicaciones realizaban aportes” (fs. 62).-
Contra esa resolución, el señor Jorge Eduardo Brioso De Armas -apoderado partidario- apela a fs. 66/vta. y expresa agravios a fs. 69/72 vta..-
Sostiene que no han acreditado la identidad de los compradores de la publicación partidaria en los términos requeridos, porque “no corresponde hacerlo” (fs. 69 vta.).-
Añade que “el Partido Comunista ha hecho de la edición, la difusión y la distribución de la prensa partidaria uno de sus rasgos más permanentes y peculiares” (fs. cit.).-
Entiende que es un error “considerar ‘aportista al Partido Comunista’ a todo comprador de la prensa partidaria” (fs. 70), pues “siendo la publicación del Comité Central partidario, lo prudente y fundado es considerar que es ese órgano quien aporta los resultados contables, y no los sufridos lectores” (fs. cit.).-
Añade que es “el resultado económico global el expresado” (fs. 71 vta./72), porque “la utilidad efectivamente obtenida es variable número a número, según [...] la incidencia de las devoluciones” (fs. cit.).-
A fs. 76/77 emite dictamen el señor fiscal actuante, quien estima que debe confirmarse la resolución apelada.-
2º) Que, en virtud del planteo traído en el sub examine, resulta necesario dilucidar si los ingresos obtenidos por el Partido Comunista de orden nacional como consecuencia de la venta de su periódico partidario “Nuestra Propuesta”, deben reputarse como aportes o contribuciones a la agrupación de cada uno de los adquirentes de la publicación o revisten otra naturaleza y, en tal caso, si se ha vulnerado lo prescripto por el artículo 15, inc. “a”, de la ley 26.215 por haberse omitido la nómina de los aludidos compradores.-
3º) Que, a tal efecto, no puede pasarse por alto que el artículo 14 de la ley 26.215, al prever las distintas fuentes de financiamiento privado, establece que los partidos pueden recibir aportes de sus afiliados (inciso “a”), de otras personas físicas y de personas jurídicas (inciso “b”), y “de rendimientos de su patrimonio y de otro tipo de actividades” (inciso “c”).-
Precisamente, el último de los incisos referidos contiene en nuestra ley
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