Sentencia Nº 42595/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia42595/1
Fecha14 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 34/2017.

En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº 42595 caratulado: "ALAGGIO L.D. s/ lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples" seguido contra de L.D.A., DNI Nº 30.727.059, nacido el día 29/12/1983, de 33 años de edad, domiciliado en calle Los Jasmines nº 102 el Hoyo – Provincia de Chubut, hijo de R.O. y de C.V.V.:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 25 de febrero de 2016 el Dr. M.H.S., por el Ministerio Público Fiscal; el imputado L.D.A. y su abogado defensor, Dr. P.D.B., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.

2. Con fecha 25 de febrero de 2017 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. M.H.S.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. En cuanto a la opinión de la víctima acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que se contó con el consentimiento de esa parte respecto del acuerdo de juicio abreviado arribado.

II. HECHO ATRIBUIDO.

5. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “ El día 24/05/15 a hs. 07.15 apróximadamente L.D.A. en momentos en que se encontraba junto a su pareja L.A.P. en su domicilio ubicado en calle F.L. nº 151 de esta Ciudad, previa discusión ejerció violencia física contra la nombrada mediante empujones y golpes de puño, tirándola al suelo, impactando du cuerpo con un mueble del lugar mientras le manifestaba " quedate tranquila porque te voy a cagar matando". Como consecuancia de dicha agresión L.A.P. sufrió lesiones.”

III. EVIDENCIAS QUE PUEDEN VALORARSE

6. Conforme lo dispuesto pro el artículo 382 del C.P., puedo valorar las siguientes pruebas: Parte de Novedades...

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