Sentencia Nº 42583/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia42583/15
Fecha25 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 25 de noviembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo nº 42583/15 caratulado: "G., N. R. S/ MPF y QP impugna prisión domiciliaria” del que,

RESULTA:

Que conforme la resolución del día 12 de septiembre de 2022 el Sr. Juez de Ejecución Penal de la Ira. Circunscripción Judicial, resolvió:

“1) Disponer, con efecto suspensivo, el cumplimiento de la pena impuesta a ... en la sentencia 68/2016 bajo la modalidad de prisión domiciliaria (Arts. 32, inc. a) del la Ley 24660 y 10 a) del Código Penal), debiendo en consecuencia el condenado permanecer en el domicilio de calle Catamarca 658 de esta ciudad. Una vez que resulte ejecutoriada la presente resolución, el interno deberá ser trasladado por la autoridad penitenciaria, con el posterior deber de informar de su resultado a esta Unidad de Ejecución Penal. El presente beneficio se otorga bajo apercibimiento de revocarse, si el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren.

2º) Disponer al área Médica de la Unidad 4 local la posibilidad de realizar la compensación psiquiátrica, según lo sugiere el médico Forense, estando autorizado, para el caso de considerarlo necesario, el traslado y coordinación con el Hospital Lucio Molas.

3º) La prisión domiciliaria no podrá efectivizarse sin la previa colocación de un dispositivo electrónico (tobillera electrónica). Por tal motivo se oficiará al CECOM para que en el plazo de 5 días hábiles realice la viabilidad técnica y reserve un dispositivo electrónico para el caso de que la presente decisión sea ejecutable.

4º) Encomiéndese a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal la supervisión de la medida dispuesta en el punto anterior, haciendo saber que el contralor no debe orientarse a una constatación de la imposibilidad de deambular, atento a que se encontrará con dispositivo electrónico, sino que deberá significar una herramienta de facilitación de los derechos no suprimidos por la pena, con la colaboración de los organismos e instituciones necesarias, fundamentalmente en lo que respecta a las pautas de salud y controles médicos necesarios, debiendo para ello articular con el Ministerio de Salud el plan que se considere necesario para estos casos e informar de manera inmediata, cuando de la supervisión surja la inconveniencia de continuar con éste régimen o se hayan superado las dificultades de salud. (Art. 33 y 34 de al Ley 24660)...”

Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal y la Querellante Particular interpusieron recursos de impugnación ante este Tribunal.

Sustanciado el trámite correspondiente, habiendo sido designada la Sala A conformada por el J.M.F.P. y P.T.B. a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos, notificadas las partes de ello, no habiéndose presentado informes, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta

El J.M.F.P. dijo:

CONSIDERANDO:

Que previo a ingresar al análisis del presente efectuaré un resumen de los antecedentes del legajo y luego de los agravios en que se fundan los recursos de impugnación que dieran inicio a esta incidencia.

  1. Antecedentes de la cuestión controvertida.

1.1 .... fue condenado mediante sentencia 68/2016 a la pena de 12 años de prisión por resultar autor y materialmente responsable del delito de amenazas con arma impropia, homicidio doblemente agravado -por el vínculo y mediando violencia de género- en grado de tentativa y amenazas simples, todos en concurso real entre si.

1.2. Según el cómputo de pena realizado su condena agota el día 24 de mayo de 2027.

1.3. Previo a la concesión de la presente, se efectuaron dos pedidos de prisión domiciliara los cuales resultaron rechazados.

1.4. En actuación nro. 3070131 del legajo de ejecución obra agregada el informe del Dr. Trabb remitido por la U4 de fecha 14 de julio 2022, en el cual manifiesta INTERNO CLINICAMENTE COMPENSADO, CON ANTECEDENTE DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES TIPO II, TROMBOSIS VENOSA CRÓNICA MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, MEDICADO PSIQUIATRICAMENTE DE MANERA CRÓNICA, OBESIDAD, DISLIPEMIA, TRASTORNO VISUAL OJO IZQUIERDO, EPISODIOS DE INCONTINENCIA URINARIA, DISLIPEMIA. SE SUGIERE PRISIÓN DOMICILIARIA, EL ÁMBITO DE RECLUSIÓN ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD DEL INTERNO.”

1.5. En actuación nro. 3101725- consta evaluación psiquiátrica realizada por el Dr. M. en el cual expone: En respuesta a lo solicitado informo que el ciudadano peritado cursa un Trastorno depresivo en el marco de su afección de base T.B. el cual según sus dichos no estaría recibiendo el tratamiento y seguimiento adecuado. No existe en la actualidad un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros pero este perito sugiere que previo a una eventual prisión domiciliaria sea compensado psiquiátricamente y asistido por psicología (dado sus antecentes de Trastorno en el control de sus Impulsos). En cuanto a poder realizar tratamiento por su afección lo puede realizar tanto intramuros, como en forma ambulatoria y/o prisión domiciliaria.”

1.6. El día 12 de julio de 2022 la defensora C.M. solicita se inicie trámite para el otorgamiento de la prisión domiciliaria al Sr. ..., quien a...

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