Sentencia Nº 4250-2009 de Cámara Nacional Electoral del 29-09-2009

Fecha29 Septiembre 2009
Número de sentencia4250-2009
CAUSA: "Basteiro Ariel s/denuncia infracción art. 64 ter del Código Electoral Nacional (conflicto de competencia)” (EXPTE. N° 4652/09 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 4250/2009

///nos AIRES, 29 de setiembre de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Basteiro Ariel s/denuncia infracción art. 64 ter del Código Electoral Nacional (conflicto de competencia)” (EXPTE. N° 4652/09 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre dicho tribunal y el juzgado federal con competencia electoral en el distrito Buenos AIRES, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 3 el señor Ariel Basteiro, por derecho propio, “formula[] [denuncia] [para] que se investigue la presunta infracción a la [prohibición] contenida en el artículo 64 ter del Código Nacional Electoral por parte del [...] candidato a Diputado Nacional Francisco De Narváez".-
A fs. 6/7 la titular del juzgado federal con competencia electoral del distrito Capital Federal, ante quien quedó radicada la causa, se declara incompetente y resuelve remitir las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral en el distrito Buenos AIRES.-
Advierte que “el objeto procesal [...] es la presunta infracción a la expresa prohibición contenida en el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional por parte del ciudadano Francisco De Narváez [que] [...] registra último domicilio en la provincia de Buenos AIRES [por lo que] no será candidato a Diputado Nacional por el distrito Capital Federal” (fs. 6 vta.).-
A fs. 14/15 el señor juez federal con competencia electoral en el distrito Buenos AIRES resuelve "[n]o aceptar la competencia atribuida” y “[r]emitir nuevamente las presentes actuaciones al [j]uzgado de [Capital Federal]" (fs. 14 vta.).-
A fs. 18/21 vta. la señora juez que previno originariamente resuelve “[m]antener la declaración de incompetencia” (fs. 21 vta.) y eleva los autos a esta Cámara.-
A fs. 26 el señor fiscal electoral actuante en esta instancia dictamina que debe entender en el trámite de las presentes actuaciones el juzgado federal con competencia electoral del distrito Buenos AIRES.-
2º) Que, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares de los juzgados federales con competencia electoral en los distritos de Capital Federal y Provincia de Buenos AIRES, es menester que este Tribunal se pronuncie respecto de cuál es el magistrado que deberá entender con relación a la
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