Sentencia Nº 42474 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia42474
Fecha26 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 430 - Juez de Control A.E.G..

General P., 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 42.474, caratulado: "Ministerio Público F. C/ V.G. S/ Violación de domicilio (Dam. V.E.C.)", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente, L.N.R., junto al Defensor oficial W.E.R.V., y su defendido, el imputado G., D.N.I nº 23.XXX de 44 años de edad, nacido el día 26/05/1974 en la ciudad de XXX (Provincia de Santa Fé), de estado civil divorciado, de profesión docente, con estudios terciarios completos, hijo de R. y de C.R., con domicilio en calle XXX de XXX (La Pampa); solicitaron la realización de audiencia de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes (en fecha lunes 03/12/2018), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la víctima E.C.V. en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día martes 18/12/2018. Se le leyeron los hechos descriptos en el acuerdo (sobre los que manifestó su seriedad de acuerdo a los efectivamente ocurridos), se le informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir la causa, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y calificación legal correspondiente, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestó su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena en suspenso, imposición de reglas de conducta). Solicitó muy especialmente que no se haga público su caso (reserva o confidencialidad de la causa).

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "El día 18/05/2018, a las 13:30 hs. aprox., el imputado G. ingreso, sin el consentimiento y en ausencia del propietario, al domicilio de calle XXX de la localidad de XXX domicilio de su ex pareja E.C.V., por la ventana del frente, permaneciendo aprox. media hora en el interior. También, el día 01/07/2018 a las 07:00 hs., el imputado G. ingresó al interior del patio delantero de la vivienda de su ex pareja e intentó abrir la ventana para introducirse al domicilio, por lo que V. llamó a la policía, y cuando personal policial se estaba acercando al lugar, el imputado se retiró antes de ser sorprendido por la prevención".

III) Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de denuncia realizada el día 19 de mayo de 2018 por E.C.V. en la Comisaría de la localidad de XXX (L.P.) en la que manifestó: "... Que radico la presente para poner en conocimiento que mantuve una relación amorosa con G. de 43 años DNI N 23.XXXX, por 10 años aproximadamente, de los cuales 5 años vivimos en concubinato, fruto de esta relación tuvimos un hijo, R.V.V. de 3 años y medio. Con él nos separamos hace 6 meses por problemas de pareja, habiendo de por medio una denuncia penal. Luego de esto en defensoría de General P. me ofrecieron una restricción de acercamiento, pero no la quise aceptar por R. y porque todo estaba bien. En el día de ayer, siendo horas 13:00 mi expareja fue a buscar a mi casa a nuestro hijo R., luego de eso me fui a la escuela local NCCC a dar clases entre horas 13:15 a 17:30; pero a horas 13:30 aproximadamente me da aviso mi vecino del frente de mi vivienda, B.C. que había vuelto mi ex pareja a mi casa y habría ingresado por la ventana del frente, retirándose el mismo luego de media hora aproximadamente, así mismo B. logro sacarle una fotografía de su vehículo, pero no de él y me comento que no es la primera vez que lo ve haciendo esto, pero antes no decía nada porque no quería entrometerse. Luego del colegio vuelvo a mi domicilio y tras revisar el interior constato que no faltaría nada; me entreviste con los vecinos del frente y A.S. me dijo que lo vio cuando salía del interior de mi casa por la ventana. Es todo cuanto tengo que decir al respecto. PREGUNTADO: Si es la primera vez que le sucede un hecho de estas características. CONTESTO: Que sí. PREGUNTADO: Cuando se separaron por primera vez, cual fue el motivo. CONTESTO: Porque nos descuidó corno familia, vivía saliendo con sus amigos y por eso nos separamos. PREGUNTADO: Si lo ha denunciado con anterioridad. CONTESTO: Que si, cuando nos separamos, para que saliera de la casa y luego de la separación por que el me seguía usando mis tarjetas. PREGUNTADO: Si hay testigos de lo sucedido.- CONTESTO: Que si, B.C. y A.S..- PREGUNTADO: Si desea agregar algo más a lo denunciado.- CONTESTO: Que las fotos que me paso C. ...". Obran adjuntas fotos aportadas por la denunciante.

2.- Acta de inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho y cd con tomas fotográficas de fecha 19 de mayo de 2018.

3.- Acta de declaración testimonial prestada por B.A.C. en sede policial, de fecha 20 de mayo de 2018: "... Que con respecto a este hecho, puedo decir que en el día de la víspera siendo horas 13:30 aproximadamente me encontraba en mi domicilio, observo por la ventana de mi vivienda. que se hace presente en el domicilio de mi vecina E.C.V., sito en calle XXX, estaciona un auto marca Renault, modelo megan II, color gris, el cual no puedo precisar el dominio, bajándose del mismo su ex pareja G., donde se dirige hacia la puerta principal de la vivienda y tanteando el picaporte que se encontraba con llave, luego se dirige a una ventana que sería la del comedor de la vivienda, que no posee rejas y observo a V.con sus manos levanta la persiana y corre una hoja de la ventana ingresando al interior de la vivienda permaneciendo allí 30 minutos. Después ya no pude ver más porque me tuve que ir a trabajar ...".

4.- Acta de denuncia realizada el día 01 de julio de 2018 por E.C.V. en la Comisaría de la localidad de XXX (L.P.), en la que manifestó: "... Que radico la presente para poner en conocimiento que mantuve una relación amorosa con G. de 43 años DNI Nº 23.XXX, por 10 años aproximadamente, de los cuales 5 años vivimos en concubinato, fruto de esta relación tuvimos un hijo, R.V.V. de 3 años y medio. Con él nos separarnos hace 7 meses por problemas de pareja, habiendo de por medio una denuncia penal. Luego de esto en defensoría de General P. me ofrecieron una restricción de acercamiento, pero no la quise aceptar por R. En el día de la fecha, siendo horas 07:00, me encontraba en mi domicilio durmiendo y me despierto porque escuche que alguien intentaba abrir las ventanas del frente y la puerta principal, por lo que me levanto rápidamente y llame a la policía, pero cuando esta persona escucha que llegaban, salió a la vereda y se alejó de la casa: haciendo constar que vi que se trataba de mi ex pareja V., porque lo vi por entre el espacio de las persianas. Por ultimo quiero agregar que cuando salí, debajo de la ventana principal había un elemento de aluminio con una rueda en el...

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