Sentencia Nº 4246/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia4246/09
Año2010
Fecha17 Mayo 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] FUNES, J.R. - 17.5.2010 *** [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] SEGURO – Citación en garantía de la aseguradora: irrevocabilidad de la admisión ordenada y consentida [] Si la aseguradora consintió proseguir interviniendo en el proceso, corresponde mantener vigente la citación en garantía decretada en un primer momento, para recién al tiempo de dictar sentencia dirimir la controversia planteada, cuando haya que definir los derechos y obligaciones de los participantes del proceso [] En general, es improcedente modificar retroactivamente -cuando el citado ya ha comparecido y ejercido sus derechos- el carácter en que se lo convocó, pues esto es algo que debe quedar definido al ordenarse la citación, en aras del buen orden procesal * En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ACT. PROD. EN VIRTUD DEL REC. DE APELACIÓN CONCEDIDO EN RELACIóN Y CON EFECTO DEVOLUTIVO en los autos: S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (FUNES, J.R.c.A.S.) " (expte. Nº 4246/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo 1. Julio R.F. inició juicio de indemnización de daños y perjuicios, indemnización por despido incausado, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas, contra "P.A.S.A." (demanda de fs. 63/89). La accionada contestó la demanda y pidió la citación en garantía de "Sancor Cooperativa de Seguros Limitada" (escrito de fs. 146/152), a lo que se hizo lugar (fs. 154). La aseguradora compareció a fs. 162/167, opuso excepción de pago y de falta de legitimación pasiva, como defensas de fondo, y supletoriamente contestó la citación efectuada. Sostuvo que no era correcto citarla en los términos del art. 118 de la ley de seguros y pidió que se la excluyera de las actuaciones, o "en su defecto se resuelva al sentenciar". Se corrió traslado respecto de la improcedencia de la citación en garantía (fs. 170) y la demandada se opuso al planteo de la aseguradora (fs. 172). Cuando se pidió la apertura a prueba, el juez entendió que debía decidir antes la incidencia planteada por Sancor (fs. 179), y dictó luego la resolución de fs. 180/182, que dejó sin efecto la citación en garantía de la aseguradora, pero la mantuvo...

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