Sentencia Nº 423 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2021

Número de sentencia423
Fecha31 Agosto 2021
MateriaNESTLE ARGENTINA S.A. Vs. CD CALLIERA S.R.L. Y CALLIERA JOSE ALBERTO S/ COBROS (ORDINARIO)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común S.I. ACTUACIONES N°: 4037/12 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "NESTLE ARGENTINA S.A. c/ CD CALLIERA S.R.L. Y CALLIERA JOSE ALBERTO s/ COBROS (ORDINARIO)" - Expte. N° 4037/12,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado F.J.P., en representación de la demandada, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019 (fs.327/329) que rechazó la excepción de arraigo planteada por su parte. A fs. 335/336 el apelante presenta memorial Cuestiona el criterio adoptado por el A-quo cuando sostiene que la ley nacional en su art. 2610, contiene una norma que hace desaparecer per se la defensa de arraigo que contempla nuestra ley procesal. Alega que las leyes procesales locales son parte de la competencia no delegada por la provincia, a tenor de lo establecido por el art. 121 de la Carta Magna, cuyo texto transcribe. Infiere que una norma nacional no puede derogar una procesal local, sin invadir la esfera que le resulta prohibida. Por ello, mientras no sea declarada inconstitucional, concluye que la misma debe ser aplicada, sin importar que grado de solvencia posea el actor. La parte actora responde el memorial de agravios en su presentación que obra a fs. 339/342, en la que solicita el rechazo del recurso interpuesto por los fundamentos allí expuestos y conforme a los precedentes que cita en sustento de su pretensión y a los que cabe remitirse por razones de brevedad; con lo queda el recurso en condiciones de ser resuelto. 2. Confrontada la sentencia apelada con los fundamentos vertidos por la recurrente y el derecho aplicable, el Tribunal adelanta que el recurso interpuesto no habrá de prosperar, conforme a las razones que se expondrán a continuación. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción opuesta con fundamento en que la figura del arraigo ha ido decreciendo y hasta desapareciendo de nuestros procesos legales, atento la primordialidad que fueron adquiriendo los derechos a la igualdad ante la ley, a la jurisdicción y a la defensa en juicio, con cita de jurisprudencia en el sentido señalado y en la que se invoca asimismo el art. 2610 del CCCN, para concluir que la exigencia del arraigo debe ser analizada con criterio restrictivo, atendiendo a las circunstancias del caso, admitiendo su procedencia cuando su cumplimiento sea realmente...

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