Sentencia Nº 422 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2022

Número de sentencia422
Fecha31 Agosto 2022
MateriaP.A.G.J. Vs. P.M.G.C.M. S/ REGIMEN COMUNICACIONAL

JUICIO: P.A.G.J.c.P.M.G.C.M. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL. EXPTE. N° 7161/10. APELACIÓN San Miguel de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “P.A.G.J.c.P.M.G.C.M. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL” Expte. N° 7161/10, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Llega el presente expediente a esta instancia con motivo del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora C.M.P.M.G. en contra del punto 1) del proveído de fecha 19/10/2021 en cuanto ordena “el inmediato desplazamiento de la Lic. F.H. como profesional psicóloga a cargo del tratamiento del niño B.P.. El decreto en cuestión se dictó a raíz del antecedente de la directora del Colegio San Fernando al que asiste B.; del informe de la señora actuaria del juzgado de igual fecha, y de las demás constancias del proceso. La juez consideró necesario el cambio de profesional debido a la falta de disponibilidad horaria de la licenciada para otorgarle al niño “la regularidad en sus sesiones terapéuticas [...] dadas las particularidades que presenta la causa”. Por providencia de fecha 28/10/2021 la señora magistrada de grado rechaza tanto el recurso de revocatoria, como la apelación en subsidio por falta de gravamen. Vía recurso directo, se concede la apelación y se ordena su sustanciación, tanto con el progenitor G.J.A.P., como con la letrada M.A.G.B., quien actúa como abogada del niño B.P.. Ambos contestan los agravios vertidos. II- Agravios: al momento de la interposición del planteo de revocatoria, la progenitora C.M.P.M.G., por intermedio de su entonces letrado apoderado J.M.L., funda su recurso. Principia su memorial con una alusión al apartamiento de la anterior licenciada de su hijo, lo que “implicó la intervención de una nueva profesional con el consiguiente desgaste emocional del menor por tener que iniciar un nuevo proceso terapéutico”. T. al decreto que apela de “contrario a la voluntad del menor”, ya que -sostiene enfáticamente- B. expresamente manifestó su intención de permanecer bajo el tratamiento de la licenciada H.. Efectúa un parangón con el desenvolvimiento de la anterior profesional (la licenciada V.G.. Critica lo decidido por la juez de grado quien -apunta- valora de manera disímil “las licencias recreativas de la Lic. G. y la licencia médicas de la Lic. H.. La progenitora menciona, por un lado, que sólo se suspendieron dos sesiones. Por otro lado, que la licenciada H., durante su licencia ordinaria, atendió a B. y a sus padres en su consultorio privado, sin costo alguno, lo que demuestra “un compromiso más allá de lo profesional”. Reprocha que este dato no se haya hecho constar por la actuaria en el informe de fecha 19/10/2021. En otro de sus apartados, manifiesta que el establecimiento educacional al que asiste su hijo “debe tener su gabinete con psicólogo educacional”; que no corresponde a la licenciada H., como psicóloga clínica y profesional del Sistema de Salud de la Provincia, “darle directivas a la directora del colegio sobre un área que no es su especialidad”. Reputa que la decisión de la magistrada constituye “un desplazamiento de la culpa, en el sentido de que primero la culpa era de la madre, y ahora de la psicóloga, cuando está acreditado en autos el direccionamiento y alienación que ejerce el padre sobre el menor”. Dedica un párrafo “a la supuesta 'abogada del niño' “, y al rol que ejerce. Hace foco en que ésta -pese a las instrucciones precisas de B. de oponerse al apartamiento de la licenciada H.- no lo hizo. R. que la letrada le habría manifestado al niño que estaba de acuerdo con el apartamiento, razón por la cual no plasmaría su voluntad en sentido contrario. Por todo ello solicita que se revoque el punto 1) de la providencia atacada. III- Contestación de agravios del progenitor G.J.A.P.: el Sr. P. parte de la base de que el desplazamiento de la licenciada H. fue correctamente adoptado, pese a la disconformidad de la recurrente, quien no precisa “de modo claro cuál sería el perjuicio ocasionado”. Agrega que B. “le había perdido toda confianza a la profesional” y le insistía, de forma recurrente, “que no se sentía con la libertad necesaria para expresarle sus preocupaciones”. A su turno, el Sr. P.A. agrega que, pese al poco tiempo transcurrido desde la designación de la actual licenciada M.C.V., pueden advertirse “numerosas mejoras en el campo actitudinal de B.”. Dedica un párrafo especial para poner de resalto el desconocimiento de la madre del niño con relación a la figura del abogado del niño. D. en torno a ella. Asimismo, concluye en el desconocimiento y total desinterés de la progenitora con las necesidades (afectivas, educativas, alimentarias, etc) de su hijo. Esto con respecto a las manifestaciones de la apelante vertidas en torno al gabinete que “debería” tener el colegio. Menciona que el Colegio San Fernando, efectivamente, cuenta con gabinete psicológico, el que “en más de una oportunidad” tuvo que intervenir para contener a B. frente a los distintos episodios violentos protagonizados por la Sra. P.M.G. en la puerta de dicha institución. Narra el último de ellos, que dio origen a una denuncia en el expediente de protección de persona. Por todo ello, solicita el rechazo del recurso interpuesto en contra del punto 1) de la providencia de fecha 19/10/2021. IV- Contestación de agravios del niño B.P., junto a su abogada: B., como punto inicial, solicita respeto. Afirma que no es la primera vez que tiene que leer un menosprecio absoluto a su condición de niño “por parte del Dr. Lobo”, sino que debe soportar “un trato de incapaz de hecho, derecho y sentimientos”. Recalca el dolor que le causa tener que pedir respeto o tener que contar “UNA VEZ MAS” todo lo malo que vivió, sobre todo cuando hoy tiene una medida de protección de persona por la cual su mamá no...

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