Sentencia Nº 4214-2009 de Cámara Nacional Electoral del 24-06-2009

Número de sentencia4214-2009
Fecha24 Junio 2009
CAUSA: "Gisande Gastón Gonzalo s/impugna oficialización de
postulación a candidatura” (Expte. 4642/09 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 4214/2009
///nos Aires, 24 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Gisande Gastón Gonzalo
s/impugna oficialización de postulación a candidatura”
(Expte. 4642/09 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Buenos Aires en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/30 vta. contra la
resolución de fs. 22/24 vta., obrando las contestaciones de
los agravios a fs. 34 y fs. 35/36 vta., el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 40/41, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 22/24 vta. el señor juez de
primera instancia resuelve, en primer término, rechazar la
recusación planteada por el señor Gastón Gonzalo Gisande con
fundamento en haber incurrido el magistrado en la causal de
prejuzgamiento y, posteriormente, no hacer lugar a la
impugnación por aquél deducida contra la candidatura a
diputado nacional de Daniel Osvaldo Scioli.-
Para así decidir, afirma que “en ningún
momento se ha adelantado opinión alguna sobre este expediente
en particular, en el que el impugnante ha vertido fundamentos
en apoyo de su impugnación que [no] han sido analizados en
otros expedientes y que deberán ser objeto de estudio en la
presente resolución” (fs. 22 vta.).-
En cuanto a la impugnación planteada
manifiesta que “el postulante [...] reúne los requisitos
constitucionales y legales para el cargo de diputado de la
Nación” (fs. 24). Destaca que la incompatibilidad radica en
ser gobernador y legislador al mismo tiempo y que “la
prohibición no puede extenderse cuando ello acontece
sucesivamente” (fs. cit.).-
Contra esa decisión, el actor apela y
expresa agravios (fs. 28/30 vta.).-
Sostiene que el a quo formuló comentarios
en los medios de prensa adelantando el resultado de la
sentencia. Agrega que “los jueces [...] hablan a través de
sus fallos” (fs. 29) y que el magistrado ante el pedido de
apartamiento de la causa no observó el procedimiento previsto
en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (fs. cit.).-
En cuanto al fondo de la cuestión
planteada, sostiene que el señor juez a quo no tuvo en cuenta
que “el impugnado posee un impedimento de derecho para ser

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