Sentencia Nº 4203-2009 de Cámara Nacional Electoral del 18-06-2009

Número de sentencia4203-2009
Fecha18 Junio 2009
CAUSA: "Hernán A. Diez, apoderado nacional del Partido de
la Victoria s/oposición al uso del emblema” (Expte.
4620/09 CNE) FORMOSA
FALLO Nº 4203/2009
///nos Aires, 18 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Hernán A. Diez, apoderado
nacional del Partido de la Victoria s/oposición al uso del
emblema” (Expte. N° 4620/09 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Formosa en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 189/192,
contra la resolución de fs. 182/184 vta., obrando la
contestación de los agravios a fs. 200/201 vta., el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la
instancia a fs. 210/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 182/184 vta. el señor
juez federal con competencia electoral resuelve “[n]o hacer
lugar a la oposición impetrada” (fs. 184 vta.) por el
apoderado del Partido de la Victoria -orden nacional-,
contra el Partido Proyecto Popular del distrito Formosa
respecto del emblema adoptado por éste.-
Destaca que “la mentada oposición
desnuda[] la intención de retrotraer la cuestión a etapas
precluidas, puesto que para el reconocimiento de la
personería jurídico política [...] se cubrieron [...] todos
los recaudos previstos en la legislación vigente y,
particularmente, se brindó a todos los partidos políticos
la oportunidad de oponerse a la pretensión de registro de
nombre y restantes atributos que la ley [] 23.298
resguarda, habiéndose celebrado la audiencia postulada en
el art[ículo] 62 [de la citada norma] sin que en relación
al símbolo se observara oposición de alguna índole. Si ello
no ha ocurrido durante el procedimiento establecido, esta
oposición promovida por el Partido de la Victoria [...] es
claramente extemporánea” (fs. 183 vta./184).-

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