Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-05-2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.N°25656/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

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CONSIDERANDO:
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A fs. 1/35, el Sr. Jorge Fabián Ronco, en su calidad de miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, interpone una acción de “mandamus” contra el ex Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) a fin que se ordene la realización de la Audiencia Pública, previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto por otro organismo provincial y/o municipal, en relación al Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno.

Funda su petición en lo normado en los artículos 20 y 21 de la ley Nacional Nº 25675 y 9 y 13 de la ley M Nº 3266. Alega rehusamiento por parte del funcionario a cargo del CODEMA al dictar la Resolución antes referida, en contravención de las disposiciones que rigen la materia ambiental, específicamente el no haber convocado a la audiencia pública en el marco del expediente N° 52762-COD-2010, del registro de la Sec. Gral. de la Gobernación, caratulado “EIA s/Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno Grupo Laderas”, infringiendo con ello la participación ciudadana y el derecho a gozar de un ambiente sano.


Asimismo alega que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para dos proyectos independientes (el loteo en los faldeos del cerro -proyecto particular y privado- y el Centro de Ski y sus anexos). Manifiesta desconocer el motivo que pretende subsumir un proyecto dentro del otro, cuando a su entender no tienen que ver.
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Resalta la falta de certeza en cuanto a la autoridad competente y del debido y profundo análisis de los impactos que puede causar el emprendimiento.
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Enfatiza que con la aprobación en general del proyecto, la Autoridad de aplicación Ambiental confunde intereses económicos comunes con impactos ambientales comunes. Además sostiene que el proyecto de urbanización se emplazaría sobre terrenos y/o lotes de cuestionada procedencia, por haber sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma.
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Alega que la Resolución N° 559/11 del CODEMA no consideró las comunidades mapuches de la zona.


Por último, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar (art. 230 y sgtes del CPCC), a fin de que se suspenda todo trámite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo dependiente de la Provincia de Río Negro hasta tanto se resuelva lo peticionado.


A fs. 38/46 contesta informe la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro y manifiesta que la vía excepcional intentada resulta improcedente. Considera que se han tomado los recaudos legales para la aprobación en general del proyecto aquí cuestionado y que los actores no acreditan el daño que las supuestas omisiones pudieran ocasionarle a ellos o al ambiente.-
Pone de manifiesto el carácter de acto administrativo de la resolución que se cuestiona y su consecuente presunción de legitimidad. Ello sumado a lo dispuesto en la citada resolución que prevé las intervenciones técnicas, controles, fiscalizaciones y decisiones vinculantes en resguardo del ambiente y los recursos naturales por parte de cada uno de los organismos que de acuerdo a su competencia legalmente establecida tengan el deber de actuar en relación al proyecto.


La Secretaría destaca que se trata de un solo proyecto integral con la subdivisión en diversas etapas, concatenadas y sucesivas que requieren de un avance, operatividad y construcción conjunta y progresiva, que fue aprobado en forma general, que no implica la aprobación de las actividades que se pretendan ejecutar. Por ello, dispone el deber a cargo de las empresas de presentar posteriores estudios de impacto ambiental sobre las actividades específicas.


A fs. 65/66 contesta informe el apoderado del Municipio de El Bolsón manifestando el ingreso del pedido de estudio ambiental del proyecto y alegando la competencia del Municipio para tal aprobación.


A fs. 152/155, el apoderado de la Fiscalía de Estado remite en lo que aquí importa- a los términos del informe de la Secretaria de Medio Ambiente.

A fs. 166/173, la Sra. Procuradora General entiende que ha de hacerse lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada en autos.

A fs. 216/218, el representante de “Laderas” manifiesta el interés de su mandante en la realización de una audiencia pública que permita la consideración del proyecto integral.

A fs. 220/239, por Presidencia se resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar...

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