Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2018

Número de sentencia42
Fecha14 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C.G. s/ Queja en: \'M., C.G. y Otro s/Abuso sexual en concurso real c/ homicidio s/Juicio\'” (Expte.Nº 29153/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 120/129 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 268, del 4 de octubre de 2017, este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Pedro Vega y confirmó la Sentencia Nº 6/17 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que, en lo pertinente, había condenado a C.G.M. a la pena de prisión perpetua, como coautor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. d) y 80 incs. 2º, y 11º C.P.).
El doctor Ignacio Javier Galiano, quien asume la representación del nombrado, deduce recurso extraordinario federal contra lo decidido (fs.120/129 vta.), del que se corre traslado a la querella, a la Defensa del consorte de causa (ninguna de las cuales contesta) y a la Fiscalía General, cuyo escrito de responde se glosa a fs. 137/142.
2. Que el recurrente consigna las condiciones de admisibilidad del recurso y afirma que este Superior Tribunal despreció los planteos defensistas y dio firmeza a una decisión arbitraria por absurda valoración de la prueba y violación de los principios de inocencia e in dubio pro reo.
Aduce que se omitió tratar agravios conducentes a la solución del caso, de modo que no se cumplió con la revisión extensa e integral de la sentencia de condena, con cita de normas y jurisprudencia relativas al punto. Por ello, entiende que en el caso se genera una cuestión federal.
Al desarrollar sus críticas, afirma que no se da dado respuesta al planteo de nulidad de la pericial de ADN y de las actas de procedimiento y secuestro, como así tampoco a la
/// impugnación de las declaraciones testimoniales en debate y las consideraciones del a quo sobre la materialidad, la coautoría y la calificación jurídica de los hechos. Añade que se soslayaron también la negativa sobre el abuso sexual, la alevosía, el ocultamiento y la cuestión de género, así como lo referido a la inconstitucionalidad de...

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