Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-05-2017

Número de sentencia42
Fecha11 Mayo 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de mayo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA S/ EJECUCION (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27367/14-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza, doctora A.C.Z. dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 834/835, que remite a la sentencia obrante en copia fs. 829/833 vlta., mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA, la parte actora dedujo -a fs. 843/863 vlta.- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo anuló la sentencia de grado de fs. 436/440 vlta. e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada (arts. 296 y ccdtes. del CPCCm y 56 y 57 y ccdtes. de la Ley P 1504) , por considerar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) C/ CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DEL RIO NEGRO S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27325/14-STJ), pronunciamiento de fecha 7 de julio de 2016, a cuyos fundamentos se remite.
En el caso, la parte demandada oportunamente se agravió por violación de la defensa en juicio al ejecutarse aportes sin respetar el procedimiento de encuadramiento sindical establecido en el art. 59 de la Ley 23551 y en que la deuda certificada no era exigible porque jamás se aplicó en el ámbito de la ejecutada el CCT N° 462/06 de UTEDyC.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo en la remisión efectuada que no obstante la claridad de la norma al referirse que establece como regla general la ajenidad de la relación causal a la discusión en el ámbito del juicio ejecutivo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido las defensas causales en determinadas situaciones.
Así, se sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la /// ///
procedencia de la excepción de inhabilidad de título en casos como el sub examine en los que se ha alegado inexigibilidad o inexistencia de la deuda reclamada (Fallos 317:1400; 318:1151).
Por otra parte, la sentencia impugnada sostuvo en definitiva que en procesos como el de autos en el que la prueba de la realidad subyacente es fácilmente acreditable con las constancias obrantes en los mismos y cuya producción fuera oportunamente ordenada, la discusión causal debe admitirse, concluyendo que la entidad sindical no logró demostrar tareas de representación gremial que den sustento a la deuda por aportes que se reclama en la ejecución y señaló que, en todo caso, UTEDyC, debería iniciar el procedimiento de encuadramiento sindical establecido en el art. 59 de la Ley 23551 y poner fin a la disputa de representatividad sindical.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la actora deduce recurso extraordinario federal ahora en estudio el que fuera debidamente sustanciado a fs. 866/880.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente -ejecutante en autos- sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia incurre en arbitrariedad por ausencia absoluta de motivación, fundamentación aparente y violación del art. 18 de la Const. Nacional, al señalar que las cuestiones de los presentes resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este mismo Cuerpo en autos "UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) C/ CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DEL RIO NEGRO S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27325/14-STJ), sin expresar un solo fundamento referido directamente al caso.
Sostiene, asimismo, que no hizo oportuno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR