Sentecia interlocutoria Nº 42 de Secretaría Civil STJ N1, 09-05-2019

Número de sentencia42
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. s/Queja en: COLIÑIR, Anahí Flavia c/LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. - GRUPO ARCOR S.A. s/ORDINARIO'' (Expte. Nº 30224/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 38/39 de las presentes actuaciones.
Analizados en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 19/37 de los presentes), se entiende que satisfacen suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo ''prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
Por intermedio de la presente queja el Dr. Lisandro López Meyer, en su carácter de apoderado de La Campagnola S.A.C.I. demandada en autos, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge del Interlocutorio de fecha 12 de marzo de 2019, glosado en copia a fs. 38/39 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria la recurrente manifiesta que la sentencia aplica erróneamente la ley sustantiva. Ello por cuanto, atento la fecha en que se denunció la existencia de un supuesto ''hecho dañoso'', corresponde la aplicación del Código Civil. De este modo se violaron principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico tales como el de legalidad, el de irretroactividad de la ley, el de seguridad jurídica, el derecho de defensa y de igualdad ante la ley. Asimismo tacha a la sentencia impugnada de arbitraria, descalificándola como un acto jurisdiccional válido y denuncia gravedad institucional.
Al respecto, señala que el pronunciamiento en crisis viola el principio lógico de razón suficiente y que entraña arbitrariedad, en tanto no se han vertido las explicaciones necesarias que demuestren argumentalmente los motivos por los cuales las cosas son...

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