Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 03-04-2008

Número de sentencia42
Fecha03 Abril 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22780/08 STJ
SENTENCIA Nº: 42
PROCESADO: CID DIEGO ANTONIO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD ASISTIDA)
VOCES:
FECHA: 03-04-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de abril de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUEVARA, Adrián Nelson s/Robo c/escalamiento en pob. y en bda.; CID, Diego Antonio; PALACIOS, Javier Federico; FONSECA, Claudio Andrés s/Robo c/escalamiento en pob. y en bda. agravado por interv. menor 18 años s/Casación” (Expte.Nº 22780/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 821) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- A fs. 782 de estas actuaciones, mediante simple providencia, el señor Presidente de Cámara en feria no hace lugar a la solicitud de libertad asistida de Diego Antonio Cid (art. 54 Ley 24660).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que lo decidido es absurdo y carente de fundamentos jurídicos. Argumenta además acerca de las limitaciones de infraestructura del sistema penitenciario provincial para cumplimentar con la finalidad primordial de la ejecución de pena de prisión efectiva (lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad -art. 1º Ley 24660-). Luego menciona los lineamientos básicos del instituto que solicita y subraya que la libertad asistida será utilizada por los condenados a quienes les haya sido ///2.- denegada la libertad condicional por no haber cumplido los reglamentos carcelarios. En síntesis, concluye que: a) el dictamen del Ministerio Público Fiscal donde formula su oposición a la concesión de la libertad asistida no es vinculante; b) debe modificarse el régimen procesal para permitir el control y la impugnación de las decisiones judiciales, y c) el grave riesgo para el peticionante o para la sociedad que supondría el egreso anticipado solicitado debe ser valorado según las conclusiones contenidas en los informes técnicos criminológicos y la calificación del Consejo Correccional del establecimiento carcelario donde se encuentra alojado el peticionante. Agrega que...

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