Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Número de sentencia42
Fecha30 Abril 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZÁLEZ, Marcelo y GONZÁLEZ, Cipriano s/Usurpación s/ Casación" (Expte.Nº 29973/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 33, del 15 de agosto de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Cipriano González y a Marcelo González a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, como autores del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc. 1º CP).
En oposición a ello, deducen sendos recursos de casación la Defensa Pública, a favor de Marcelo González, y el letrado particular de Cipriano González, los que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Marcelo González:
Luego de conceptos generales sobre el doble conforme y la reseña de los fundamentos de la condena, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence aduce que esta es arbitraria pues no fueron establecidas las fracciones de tierra supuestamente usurpadas. Entiende que es incierta la porción ocupada, puesto que Eliberto Coña precisó que necesitaba unos 20' o 25' para llegar, Edgardo Gotze aludió a una hora y Pérez Ferreira mencionó que estaban a 20 km de distancia.
Agrega que la acusación no pudo acreditar la porción vinculada con la rotura o corte de alambres ni la construcción de tranqueras, por lo que hizo referencia a la clandestinidad, que no se encuentra acreditada. Afirma que, por el contrario, la conducta de su pupilo debió ser advertida por los peones del denunciante, el encargado o sus vecinos.
A lo anterior suma que la figura requiere dolo y que se encuentra subyacente "otra cuestión referida a una disputa originaria". Sobre el punto, invoca un permiso de ocupación de las tierras conferido a la "Comunidad Ancalao", de la que formaban parte el tío y el padre de los imputados, y señala la documental que respalda tal postura.
Expresa que la prueba testimonial no permite acreditar la acusación, ya que los declarantes no observaron ninguna acción realizada por su ahijado procesal respecto del lote de tierra en cuestión, por lo que en definitiva solicita que se anule lo decidido y se absuelva a su pupilo.
3. Agravios del recurso de casación a favor de Cipriano González:
La defensa particular aduce que la sentencia tuvo por acreditada la clandestinidad de su pupilo, mientras que el requerimiento de elevación a juicio solo hacía referencia a la violencia para el ingreso al predio en cuestión. Añade que tampoco se determinó el territorio en litigio, en tanto los testigos de cargo no lograron establecer con exactitud si los cuadros del campo se encontraban con los alambrados en condiciones.
Plantea que tampoco se probó un ingreso clandestino, pues los imputados son vecinos del lugar y recorren dichas porciones de terreno con sus animales, con remisión a los testimonios en tal sentido.
También argumenta haber aportado prueba documental que acredita que el campo se encuentra en posesión de su pupilo y su familia desde hace más de un siglo, ya que la reserva "Ancalao"...

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