Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 03-05-2011

Número de sentencia42
Fecha03 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24839/10 STJ
SENTENCIA Nº: 42
PROCESADO: F. S.F.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA - ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO NO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 03/05/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., S.F. s/Robo calificado por el uso de arma s/ Casación” (Expte.Nº 24839/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 275) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 28, del 11 de agosto de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió imponer a S.F.F., alias “Gula”, soltero, argentino, nacido en Cipolletti el 29 de agosto de 1990, DNI 35.592.839, con domicilio en calle 30 de Octubre Nº 1778 de Cipolletti, la pena única de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por los hechos delictivos por los que fue declarado penalmente responsable en las causas CR-158/07 (robo calificado por el uso de arma blanca), CR-162/07 (robo calificado por el empleo de arma de fuego no apta para producir disparos) y CR-181/07 (robo calificado por el empleo de arma de fuego no apta para producir disparos), en los términos de los arts. 4 de la Ley 22278 y 166 inc. 2 primer supuesto, 55 y 166 inc. 2 último párrafo del Código Penal.

También le fijó las siguientes pautas del art. 27 bis del código de fondo: 1) fijar residencia y someterse al
///2.- cuidado del Patronato de Presos y Liberados; 2) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3) someterse a un tratamiento médico y/o psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, en el que deberá considerarse su situación actual ante el uso y/o adicción a las drogas, y 4) adoptar oficio o acreditar actividad laboral.

1.2.- Contra lo así decidido, la Defensora Oficial de S.F.F. dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

2.- Recurso de casación:

La defensa sostiene la violación de la ley formal y la doctrina legal aplicable de los arts. 98, 374, 375 y 380 inc. 3 del rito y de los arts. 1 a 4 de la Ley 22278 y 18 de la Constitución Nacional, así como la de la jurisprudencia y la doctrina vigente.

Afirma en tal sentido que la sentencia se apartó de las pautas establecidas en la ley penal juvenil, la jurisprudencia aplicable y los tratados internacionales, ya que el principio general es la no punición de quienes delinquieron siendo menores de edad, a lo que suma que no se da en el presente la situación de excepción.

Manifiesta asimismo que el análisis del tratamiento tutelar efectuado es insuficiente y escueto y que resulta incorrecta la valoración que se hizo, ya que desde que cometió los hechos hasta el año 2010 no se vio involucrado en nuevas causas penales; destaca que las que tiene en trámite de fines de 2009 y principios del 2010 son como mayor de edad y además no están resueltas, de modo que rige
///3.- el principio de inocencia.

3.- Análisis y decisión del recurso de casación:

a) Impugnación:

Los agravios se refieren a que la imposición de pena no está fundada.

b) Doctrina legal:

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que la “… privación de libertad del menor se encuentra admitida por la Convención sobre Derechos del Niño, la que prohíbe la imposición de una pena cruel, inhumana o degradante; lo mismo respecto de la pena capital o la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. La privación de libertad no puede ser ilegal o arbitraria y la detención, el encarcelamiento o la prisión también deben ser legales, como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (art. 37 de la Convención).

“Así, declarada la responsabilidad del menor, el tratamiento tutelar de cuyo resultado depende la imposición de pena tiene como primer objetivo el fomento del bienestar del menor (5.1. y inc. d 17.1. de las Reglas de Beijing), y se prefiere la rehabilitación frente al justo merecido, por lo que los jueces cuentan con \'… un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de la justicia de menores, incluidos de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones\' (6. de las reglas mencionadas supra)” (ver Se. 141/07 STJRNSP).

Es en este marco constitucional que debe ser
///4.- interpretado el art. 4º de la Ley 22278Régimen penal de la minoridad-, en la cual se supedita la imposición de pena respecto de un menor, entre otros requisitos, a que haya sido sometido a un tratamiento tutelar durante un determinado período de tiempo, luego de lo cual el Juez debe valorar la necesidad de la sanción.

De “… la conjunción de la ley 22278 y la Convención del Niño se desprende con claridad que el derecho penal de menores está muy fuertemente orientado al examen de las posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado, en particular, desde el punto de vista de evitar que la pena privativa de libertad tenga efectos negativos para la reintegración del condenado a la sociedad. De allí que, al momento de...

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