Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-05-2012

Número de sentencia42
Fecha30 Mayo 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEPIO, OSVALDO A. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25813/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 114/118, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- rechazó la demanda entablada por el actor con el fin de obtener el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

Para así decidir, y a tenor de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, la mayoría -compuesta por los Dres. S. y Asuad- tuvo por acreditado que al momento de realizarse el informe psicotécnico el actor tenía cabal conocimiento de que este formaba parte de la evaluación que el empleador había dispuesto como metodología -desde hacía un par de años- para la cobertura de los cargos vacantes en la empresa, como así también que entre la supervisión y la gerencia del sector habían seleccionado y propuesto a la oficina de recursos humanos tres posibles candidatos, entre los que se encontraba el demandante. En este sentido señaló que, en la oportunidad referida, la licenciada O. explicó las razones por las cuales -desde su incumbencia profesional- L. no contaba con un dictamen favorable para pasar del plantel de temporada al de todo el año. Ante este cuadro fáctico, estimó que mal podía calificarse como arbitraria, discriminatoria y/o abusiva la decisión adoptada por la empresa; al respecto, agregó que el proceso de selección para el ingreso y ascenso del personal dentro del establecimiento, siempre y cuando no existiera un marco convencional que debiera respetarse, eran atribuciones propias que se enmarcaban dentro de las /// ///-2- facultades de organización y dirección empresaria.

Por su parte, la minoría -Dr. L.- sostuvo que el actor laboró para la empresa demandada, primero como trabajador eventual y luego de temporada, durante casi todo el año, conforme surgía del telegrama obrante a fs. 13, los recibos de sueldo y los contratos de extensión de la temporada. Asimismo, señaló que cuando se generó una vacante para integrar el plantel de trabajadores permanentes, la empresa rechazó su incorporación afirmando que no reunía las condiciones psicotécnicas exigidas para el desempeño de la función, medida cuestionada por L. en la convicción de poseer los requisitos objetivos para acceder...

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