Sentencia Nº 42/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha25 Noviembre 2008
Número de sentencia42/06
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-B42.06-25.11.2008

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reúne la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dra. R.E.V. y por su V.D.E.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "S., M.A. c/ Instituto de Seguridad Social s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente Nº 42/06, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, del que

RESULTA:


I.- Que a fs. 6/10, M.A.S., por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. S.R.G. y L.F.B., interpone acción contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social, con el objeto de que se anule la resolución nº 964/06, por la que se dispuso denegar el beneficio de pensión que solicitara (conf.: art. 62, inc. “c” de la NJF 1170).-

Relata los hechos y dice que con fecha 1º de septiembre de 2005 formuló ante el Instituto de Seguridad Social la solicitud de pensión en virtud del fallecimiento de su pareja – O.B.S. – fundándose en la normativa 1170 antes mencionada, dando origen al expediente administrativo caratulado “S.M.A.s.ón – Suc. S.O.B., nº 56113/4.-

Expresa que a la fecha del fallecimiento del señor S., llevaban más de cinco años de convivencia pública e ininterrumpida, que tal situación está probada en el expediente administrativo con documentos, testimonios y fotografías.-

Continúa diciendo que el ente demandado, niega el reclamo efectuado, aplicando lo dispuesto por el art. 62, inc. c, NJF 1170, sin haber evaluado la prueba obrante en las actuaciones administrativas mencionadas.-

Manifiesta que el basamento del ISS para negar la petición del beneficio de pensión es la supuesta carencia de publicidad de la relación que mantenía con el difunto. Ante lo que sostiene, que fue manifiestamente visible el entorno familiar en que convivían, en una relación estable y con proyectos en común. Asimismo, dice que por la vida en concubinato que mantenían con O.S., lo asistió durante todo el tratamiento por enfermedad al que tuvo que someterse antes de su fallecimiento e, incluso, firmó el certificado de defunción correspondiente.-

Agrega que por el tipo de trabajo que realizaba el Sr. S. – chofer del Ministerio de Obras públicas – las ausencias en el hogar que compartían eran reiteradas pero ello no quiere decir, como sostuviera la parte demandada, que la relación que mantenían era oculta para su cónyuge.-

Se remite a la prueba obrante en el expediente administrativo, ya que resulta complicado y redundante argumentar acerca del carácter del vínculo que la unía con el occiso.-

Finalmente, aduce que el derecho subjetivo que posee es evidente y se ve afectado por el dictado de la resolución nº 964/06, por ello impugna la misma y en consecuencia pide que se le conceda el beneficio de pensión jubilatoria. Aclara, que: “...la promoción de la presente acción no se limita simplemente a la obtención de una nueva, objetiva y acertada interpretación de la prueba producida en el expediente administrativo...; sino mas en el primordial fin de proteger y garantizar [su] interés legítimo ... y con ello conseguir el beneficio humanitario que por ley y equidad [le] corresponde.-“.-

Ofrece prueba, funda su derecho en el art. 62, incisos c) y ccs. de la N.J.F. nº 1170 y en los arts. 1, 2 incisos a), b) y f), y art. 5 y cc. del Código Procesal Contencioso Administrativo, doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal y peticiona que se declare la nulidad de la resolución nº 964/06 y se condene con costas.-

II.- Que a fs. 19/24 en representación de la parte demandada, los Dres. P.L.G. y A.B.G.L., contestan la demanda deducida.

Niegan todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora en su demanda.-

A continuación, dicen que si bien la actora inicia el expediente administrativo ya mencionado –nº 56113/4-, la esposa del de “cujus” había iniciado con anterioridad una solicitud de pensión que dio origen al expediente administrativo “M., M.A.s.ón” nº 55804/2.-

En dicha causa el Directorio del Instituto de Seguridad Social, mediante Resolución nº 964/06, acordó el 50% del beneficio a la menor de las hijas legítimas del matrimonio – A.M.S. – quedando pendiente de resolución el restante 50% del beneficio, dependiendo de conferirlo a M.M. o a M.A.S..-

Sostienen que el expte. Administrativo nº 55804/02 acredita, mediante acta de matrimonio, que desde 1975 y hasta el deceso del señor O.S., estuvo unido en matrimonio con la señora M.M..-

Asimismo, de la constancia solicitada a la Secretaría Electoral – año 2005 – surge que el último domicilio denunciado por el fallecido, coincide con el hogar de la Sra. M., siendo el mismo el hogar conyugal. Agregan que de las declaraciones juradas de testigos en las actuaciones administrativas, surge que existía un vínculo matrimonial juntamente con la manutención del hogar, del que O.S. era el único soporte económico, ya que ella se dedicaba a las tareas de ama de casa. Incluso, aducen que los restos del occiso están depositados en un nicho familiar junto a su suegro, lo que demuestra la “affectio marital”.-

Manifiestan entonces que la Resolución nº 964/06 – dictada por el Directorio del ISS – otorga en carácter de copartícipe la pensión a la señora M. en virtud de...

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