Sentencia Nº 419 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-07-2020

Número de sentencia419
Fecha07 Julio 2020
MateriaP.O.E. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL

SENT Nº 419 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, 07 de Julio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y Antonio D. Estofán -por encontrarse excusada la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar-, presidida por su titular doctor Daniel Oscar Posse, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la querella, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción del 26/7/2018 (fs. 812/815), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27/11/2018 (cfr. fs. 829 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 839). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.-Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la querella (fs. 820/826) contra la resolución del 26 de julio de 2018, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (fs. 812/815).

II.- Entre los antecedentes del caso, surge que la Fiscal de Instrucción en lo Penal de la Xª Nominación formuló requerimiento de sobreseimiento a favor del imputado Octavio Ernesto Paz por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3° párrafo del CP) invocando la causal prevista en el art. 359 inc. 1° primer supuesto -el hecho imputado no se cometió- del CPP. Ante este escenario, la querella se opuso al pedido fiscal, oposición que fue receptada por el Juez de Instrucción de la Iª Nominación, produciéndose el supuesto previsto por el art. 368 del CPP. En ese marco, el Fiscal de Cámara en lo Penal de Instrucción consideró que debía dictarse el sobreseimiento del imputado (fs. 744/747). Así las cosas, el Juez de Instrucción mediante resolución del 16 de marzo de 2017 dictó el sobreseimiento de Octavio Ernesto Paz por el delito de abuso sexual con acceso carnal presuntamente ocurrido el 04/9/2015. Posteriormente, la querella apeló la sentencia elevándose los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. Finalmente, el citado Tribunal resolvió “I°) NO HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el apoderado querellante Dr. Ricardo Mario Vitellini y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada por el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la I Nominación de fecha 16 de marzo de 2017, conforme lo considerado…”.

III.- Contra el mencionado pronunciamiento, el abogado de la querella interpuso recurso de casación (fs. 820/826). En relación al contenido concreto de sus agravios, el recurrente...

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