Sentencia Nº 4141-2009 de Cámara Nacional Electoral del 28-04-2009

Fecha28 Abril 2009
Número de sentencia4141-2009
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
Corresp. E.. N° 4542/08 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-
FALLO N° 4141/2009
///nos Aires, 28 de abril de 2009.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 84/95 de estos autos “Incidente de apelación en autos
caratulados ‘Incidente de control patrimonial del partido Frente Grande Orden Nacional’”
(Expte. 4542/08 CNE), contra la sentencia de fs. 72/74, obrando su contestación a fs.
101/102 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (fs. 72/74) que
confirmó la de primera instancia, en cuanto había decretado “la pérdida del equivalente al
aporte para el desenvolvimiento institucional correspondiente al ejercicio 2006, asignado al
partido Frente Grande - orden nacional” (fs. 55 vta.), por el incumplimiento de la
obligación prevista por el artículo 19 de la ley 25.600, los apoderados partidarios
interponen el recurso extraordinario en examen (fs. 84/95).-
2°) Que los recurrentes alegan la existencia de una cuestión
federal que -a su criterio- encontraría sustento en el artículo 14, inc. 3°, de la ley 48 por “la
violación al [d]erecho de defensa y al debido proceso [...], en tanto se impide el legítimo
derecho de acceso a la justicia, en la arbitrariedad de la sentencia y la gravedad
institucional” (fs. 84).-
Sostienen que la sentencia apelada carece de “fundamento
lógico jurídico” (fs. 84 vta.) y que además resulta “incongruente [...] por no tratar la
totalidad de los agravios [...] y por basar su decisión en la falta de presentación de una
prueba documental que [...] no se l[e] intimó a presentar y que se puso a disposición de la
[...] Cámara” (fs. 85), circunstancias que -según afirman- “cercenan[] ilegítimamente el
derecho constitucional de defensa en juicio, propiedad y al régimen de partidos políticos”
(fs. 85 vta.).-
Advierten que, para determinar el porcentaje que los partidos
deben destinar a capacitación de sus dirigentes, “se tomó una base de cálculo [...] que
violenta el texto de la [l]ey 25.600 al tergiversar, de forma arbitraria, su letra” (fs. 85).
Señalan, asimismo, que la resolución se funda “en orden a la ausencia de una documental
nunca requerida” (fs. cit.).-
A fs. 161/162 vta. contesta traslado el señor fiscal actuante en
la instancia. Con relación “a la arbitrariedad invocada [...], el recurrente expresa su
disconformidad con el criterio dado por el Tribunal, argumento que no habilitaría la vía
recursiva intentada, ya que los fundamentos vertidos en el fallo atacado no poseen entidad
suficiente como para invalidarlos como acto jurisdiccional” (fs. 162). Con referencia “a la
presunta violación de los artículos constitucionales citados [...], [-sostiene-] que la mera

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