Sentencia Nº 414 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-09-2021

Número de sentencia414
Fecha13 Septiembre 2021
MateriaCOMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S.M. de Tucumán, 13 de septiembre de 2021.- Sentencia: 414 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 1468/13-I103,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación articulado en fecha 16/6/2021 por el letrado F.J.C., por derecho propio, contra la resolución regulatoria de honorarios del nombrado, dictada en fecha 14/6/2021, por su labor en el proceso de ejecución del 40% -correspondiente al CPN Paz- de los honorarios que le fueron regulados a la Sindicatura Velárdez-Paz & Asoc. en la sentencia del 25/10/2017. En sus agravios sostuvo, que la sentencia en recurso le agravia en dos aspectos. El primero, porque viola el art. 40 de la ley arancelaria que manda que la base regulatoria se conforma con el capital de la suma reclamada, con más sus intereses, intereses que obviamente deben computarse desde la mora, configurándose así “el monto del proceso” al que alude el art. 39 de tal ley, manda que se ha desconocido en el caso desde que la sentencia inexplicablemente los computa desde una fecha arbitraria, cual es la del “inicio de la ejecución”. Que en suma, y teniendo en cuenta como fecha de inicio del curso de los intereses el 25/10/2017, conforme a planilla practicada y aprobada en autos, los intereses a computar, calculados con el mismo sistema citado por la sentencia, representan un porcentaje del 158,33% ascendiendo a $ 2.120.927,62, por lo que el total suma $3.460.489,06, y no $ 2.079.494,55, como lo consigna la sentencia en recurso. Como segunda cuestión, expuso que el decisorio apelado no tuvo en consideración o no computó el adicional del 55% estatuido por la Ley Arancelaria. Que por ello, a resultas de lo expuesto, el honorario debió regularse en la suma de $214.550,32 ($3.460.489,06 x 20%=$692.097,8 + 55 %= $ 1.072.751,60 x 20%= $ 214.550,32). Corrido traslado de ley a la concursada, ésta no contestó.

2.- Así planteada la cuestión, cabe adelantar la recepción favorable del recurso de apelación articulado por sus propios derechos, por el letrado F.J.C., contra la resolución de fecha 14/6/2021, regulatoria de honorarios del mencionado profesional, dictada en el proceso de ejecución del 40% (correspondiente al CPN Paz) de los honorarios que le fueron regulados a la Sindicatura Velárdez-Paz & Asoc. en la sentencia del 25/10/2017. En efecto, asiste razón al recurrente en el sentido de que la base para la regulación de sus honorarios se encuentra constituida por...

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