Sentencia Nº 414 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-10-2021

Número de sentencia414
Fecha01 Octubre 2021
MateriaD.R.M. Vs. F.C.Y.O. S/ ALIMENTOS

JUICIO: D.R.M. c/ FOISAC CELINE Y OTRO s/

ALIMENTOS.
- EXPTE. N° 7378/17.-

APELACION.- SENT.N° 414 S.M. de Tucumán, 01 de octubre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “D.R.M. c/ FOISAC CELINE Y OTRO s/ ALIMENTOS” Expte. N° 7378/17, que tramitan por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que la Sra. C.F. y el Sr. J.D. plantean recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2021. Como sostén del recurso, expresan que la sentencia les causa agravio en un futuro, ya que se encuentra en juego la ley de salud mental 26.657 y la ley provincial 8.726, las que se dejan de lado solamente en base a normas adjetivas de notoria inferioridad, lo que implica un excesivo ritual manifiesto. Señala que la sentencia es contraria a lo ordenado en el expediente que tramita entre las mismas partes sobre alimentos (Expte 2339/05), donde se ordenó de manera reiterada, al hoy actor, cumplir con la prestación alimentaria y obra social, mientras que en este expediente se ordena la cesación. Luego de transcribir los antecedentes que consideran de importancia, indican que se encuentran apersonados debidamente en este expediente en donde justificaron mediante certificado médico que se encontraban con cólicos y fiebre, bajo sospecha de tener Covid 19, y que se presentó certificado escolar de J.D., informando que el mismo sigue estudiando hasta el día de hoy, y solicitando se tenga presente y se fije nueva fecha de audiencia. Manifiesta que a pesar de lo acreditado, el magistrado hizo prevalecer en su resolución el sistema adjetivo por encima de la legislación de fondo, constitucional y convencional, lo que implica un excesivo ritual manifiesto. Agrega que J.D. continúa sus estudios, razón por la que la obligación alimentaria debe prestarse hasta que cumpla 25 años, y que C.F. padece enfermedades preexistentes al divorcio vincular y a la presente acción. Finalmente cita jurisprudencia, ofrece pruebas, solicita el rechazo del recurso, interpone recurso de casación en subsidio y deja planteada la cuestión federal. Corrido el traslado de ley, por presentación de fecha 02 de junio de 2021, el letrado A.R.C., apoderado del Sr. R.M.D., contesta agravios en base a las consideraciones de hecho y derecho que allí expone y que damos por reproducidas por razones de brevedad. En fecha 23 de agosto de 2021, pasan los autos a dictar sentencia. EXAMEN DEL TEMA 1) Al ingresar en el análisis del recurso de apelación, de la lectura del memorial de agravios presentado surge que la disconformidad de los apelantes con la sentencia en embate -que hace lugar a la cesación de cuota alimentaria oportunamente fijada, se edifica sobre la base de considerar que el juez sentenciante, para así decidir, ha incurrido en un excesivo rigor formal al haber considerado insuficientes las razones alegadas y que acreditan la imposibilidad que tuvieron para concurrir a la audiencia prevista en el art. 410 procesal. Planteado así el recurso, el tribunal estima necesario efectuar algunas precisiones previas vinculadas a los límites de su función revisora, pues se advierte en los argumentos de la apelación una re-edición de temas ya decididos y firmes. 2) En esa línea de ideas, resulta oportuno realizar un repaso de los antecedentes que obran en el expediente y que resultan relevantes para la decisión de este caso: - En fecha 11/03/2021, los Sres. C.F. y J.D., realizan una presentación designando nuevo patrocinio letrado, solicitan la fijación de una nueva fecha de audiencia y denuncian nuevo domicilio

real.
- Ante la presentación referida, con fecha 19/03/2021 el juzgado provee: “1) Se tiene por apersonados a C.F. y J.N.D.F., con domicilio real denunciado y procesal constituido en casillero digital N° 20260403266 perteneciente al letrado G.H.V., MP N° 8206. Se le da intervención de ley. A. y téngase presente los recaudos acompañados con la siguiente descripción -Fecha: 15/03/2021 - 20260403266 V.G.H. -Concepto: BONOS PROFESIONALES LEY 5233 (CAPITAL) -Nro Comp: 3089713 -Monto: 600-Fecha: 15/03/2021 - 20260403266 V.G.H. -Concepto: TASA POR PRESENTACIÓN DE JUICIO (APERSONAMIENTO) -Nro Comp: 3089962 -Monto: 246 y boleta Ley 6059 acompañada. 2) A la nueva fecha de audiencia, no ha lugar atento a estar correctamente...

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