Sentencia Nº 4137-2009 de Cámara Nacional Electoral del 23-04-2009

Número de sentencia4137-2009
Fecha23 Abril 2009
CAUSA: "Marceillac Jorge Luis apoderado del partido ‘Movimiento
Federal de los Jubilados -MOFEJU’ s/apela resolución de fs.
850/852 del Expte. Letra ‘P’, Nº 86, Año 2006 (Caducidad)”
(Expte. Nº 4529/08 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 4137/2009
///nos Aires, 23 de abril de 2009.-
Y VISTOS: los autos “Marceillac Jorge Luis apoderado
del partido ‘Movimiento Federal de los Jubilados - MOFEJU’
s/apela resolución de fs. 850/852 del Expte. Letra ‘P’, 86,
Año 2006 (Caducidad)” (Expte. N° 4529/08 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124 y fundado
a fs. 129/135, contra la resolución de fs. 115/117, obrando su
contestación por el fiscal de primera instancia a fs. 137/vta.,
el dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia
a fs. 175/vta. y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 115/117 el señor juez de
primera instancia resuelve declarar la caducidad de la
personalidad política del partido Movimiento Federal de los
Jubilados (MOFEJU) en el distrito de la Provincia de Buenos
Aires, con la cancelación de su inscripción en el registro
respectivo (arts. 50 inc. “d” y 49 de la Ley 23.298).-
Para así decidir, el magistrado señala
que el partido no acreditó la cantidad mínima de 4.000
afiliados requeridos por la ley 23.298 en su artículo 7º inciso
e), conforme a lo que consta en el informe del 13 de junio de
2008 (cf. fs. 81) pese a las sucesivas prórrogas concedidas,
las cuales, según el a quo, no son contempladas por la ley sino
que su otorgamiento queda a discreción del magistrado.-
Contra esa decisión el señor Jorge Luis
Marceillac, en su carácter de apoderado, apela a fs. 124 y
expresa agravios a fs. 129/135.-
Manifiesta que el 17 de marzo de 2008 se
notificó a la agrupación que debían entregar las fotocopias

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