Sentencia Nº 4132-2009 de Cámara Nacional Electoral del 31-03-2009

Número de sentencia4132-2009
Fecha31 Marzo 2009
CAUSA: "Incidente: recurso de apelación resolución S.I. 99/08. Presentado por el Presidente Congreso Provincial Sr. Omar Becerra (reforma Carta Orgánica Partidaria) Partido Justicialista” (EXPTE. Nº 4519/08 CNE) - TIERRA DEL FUEGO.-

FALLO Nº 4132/2009

///nos AIRES, 31 de marzo de 2009.-
Y VISTOS: los autos “Incidente: recurso de apelación resolución S.I. 99/08. Presentado por el Presidente Congreso Provincial Sr. Omar Becerra (reforma Carta Orgánica Partidaria) Partido Justicialista” (EXPTE. Nº 4519/08 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Tierra del Fuego en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 59/62 contra la resolución de fs. 54/57 vta., obrando la contestación de agravios a fs. 65/69, el dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 120/121, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 54/57 vta. el señor juez de primera instancia resuelve -en cuanto aquí interesa- no aprobar la reforma del artículo 34 y la inclusión de una cláusula transitoria en el artículo 59 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista, distrito Tierra del Fuego (cf. fs. 57 vta.), dispuestas por el Congreso Provincial del 6 de julio de 2008.-
Para así decidir el magistrado sostiene que la reforma a la Carta Orgánica provincial no cumplió con el quórum necesario establecido en el artículo 37 del estatuto partidario, pues -según afirma- “no puede entenderse [...] que para aprobar [la] reforma sean requeridos tan solo dos tercios del quórum mínimo necesario para sesionar, y es por ello que consider[a] debe entenderse que la mayoría exigida por la normativa es aquella que se calcula sobre la totalidad de los miembros del cuerpo. Esto es, dos tercios de los miembros del Congreso Provincial (40 votos)” (fs. 46 vta./47).-
Considera, por lo demás, que la aplicación del artículo 37 inc. g -que invoca el presidente del Congreso- “no es del caso que aquí se plantea” (fs. 57) y que “de tomarse tal postura tampoco se habrían alcanzado los dos tercios requeridos por dicha norma[], por cuanto de los 60 miembros del Congreso, asistieron a la Sesión Especial 54, necesitándose entonces un total de 36 votos para tenerse por aprobadas las reformas que se pretenden introducir. Lo cual tampoco ocurrió” (fs. cit.).-
Contra esta decisión el señor Omar Enrique Becerra -invocando el carácter de Presidente del Congreso del Partido Justicialista- apela y expresa agravios a fs. 59/62.-
Sostiene que “en el artículo 37 inciso g
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