Sentencia Nº 41255 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de sentencia41255
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 398 Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Maria Jimena CARDOSO

Jueza de Control

General Pico, 23 de octubre de 2018.

Visto: En este Legajo Nº 41255, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/GATICA JAVIER S/ EXHIBICIONES OBSCENAS” y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.) que se sigue por el delito de EXHIBICIONES OBSCENAS (art. 129 del C.) contra el encartado J.A.G., D.N.I Nº 20.885.233, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1969 en la ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa), electricista, soltero, de instrucción primaria, hijo de A. y E.P., con domicilio en calle 22 Nº 779 de la ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Alejandro CARAM. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la F.I.S.H..

2. Antecedentes del caso: El hecho imputado a J.A.G. en el legajo Nº 41255 es el siguiente: el día 16 de marzo de 2018, a las 20:30 hs. aproximadamente, en el pasillo de un edificio ubicado en calle 22 Nº 779 de esta ciudad, el cual posee ventanales vidriados que permiten la vista a un gimnasio ubicado en proximidades; haber introducido sus manos en sus partes íntimas, por debajo del pantalón y ropa interior (sin exhibirlas aquellas) y masturbarse.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 1 de octubre de 2018 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.). a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P., y art. 41 del C.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que...

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