Sentencia Nº 4114-2009 de Cámara Nacional Electoral del 03-03-2009

Fecha03 Marzo 2009
Número de sentencia4114-2009
CAUSA: "Marcelo C. Bellotti apoderado del Partido de la Victoria distrito Buenos
Aires s/queja en autos Letra ‘G’ Nº 4 Año 2008” (Expte. Nº 4592/09 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 4114/2009
///nos Aires, 3 de marzo de 2009.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja deducido a fs. 16, sobre el
efecto con que fue concedida (fs. 14) la apelación interpuesta a fs. 9/vta. contra la
resolución de fs. 3/7, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra el auto (fs. 14) que concede al solo efecto
devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Partido de la
Victoria, di strito Buenos Aires, contra la sentencia del señor j uez de primera instancia
(fs. 3/7) que -en cuanto aquí interesa- declaró la nulidad de las elecciones internas del
24 de agosto de 2008, aquél plantea la queja en estudio (fs. 16).-
2º) Que, en numerosas ocasiones, se ha explicado que el
principio que rige el efecto con que son concedidos los recursos de apelación en ma teria
electoral es inverso al consagrado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(cf. artículo 243), pues por imperio del artículo 66, segundo párrafo, de la ley 23.298 la
concesión al solo efecto devolutivo constituye la regla, mientras que el otorgamiento en
ambos efectos es excepcional (cf. Fallos CNE 1745/94; 2510/99; 2511/99; 2857/01;
3071/02; 3288/04 y 3835/07, entre otros), toda vez que este último se encuentra
supeditado a la demostración de que el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar un
perjuicio de imposible reparación ulterior.-
Por ello, junto con la pretensión de que se modifique el
efecto solamente devolutivo de un recurso se exige que se demuestre el carácter
irreparable de los efectos de la decisión que pudiera recaer (cf. Fallos CNE 960/91,
984/91, 1745/94, 2511/99, 2857/01, 3071/02, 3117/03 y 3288/04, entre otros).-
3º) Que, en el sub examine, el recurrente se limita a
efectuar consideraciones genéricas que no permiten advertir en qué c onsistiría el
concreto e irremediable perjuicio que le producirí a el hecho de que la apelación
intentada en los autos principales haya sido concedida al solo efecto devolutivo,
resultando insuficiente para ello la genérica afirmación según la cual, de mantenerse
éste, “se oc asionaría un perjuicio grave e irreparable de orden partidario institucional
[...], lo que ocasionaría un nuevo conflicto intra partidario (cf. fs. 16), pues tales
reflexiones podrían ser de aplicación a supuestos de una amplitud tal que importaría en
la práctica la modificación de normas legales.-

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