Sentencia Nº A-41024/2009 de Superior Tribunal de Justicia, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteA-41024/2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION HIPOTECARIA


S.P. de Jujuy, 22 de marzo de 2023



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº A-41024/09, caratulado “Ejecución hipotecaria: R.M. c/ J.O.T.P.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8, Secretaría nº 15.


RESULTA:

Que, a fs. 12/15, se presenta el Dr. A.F.F., en nombre y representación del Sr. R.M., y en tal carácter promueve juicio de ejecución hipotecaria en contra del Sr. J.O.T.P., por la suma de dólares estadounidenses veintiocho mil setecientos uno con 50/100 (USD 28.701,50) y/o su equivalente en pesos ciento seis mil setecientos sesenta y nueve con 60/100 ($106.769,60) monto que solicita sea recalculado en oportunidad de dictar sentencia, con más los intereses pactados, gastos y costas del juicio.

Expresa que mediante Escritura Pública Nº 440 de “Compraventa de inmueble y constitución de hipoteca en primer grado” de fecha 27/10/1999 autorizada por la E.O.O.O., su mandante vendió y transfirió a favor del demandado un inmueble de su propiedad ubicado en calle P. Nº 154 de la Ciudad de S.P. de Jujuy, individualizado como Lote 29 – Mzna.
34 – Padrón D- 828, por el precio de dólares estadounidenses veinte mil (USD 20.000,00) pagadores en cincuenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares estadounidenses cuatrocientos (USD 400,00).

Que por el mismo acto, y a los fines de garantizar el pago total de la compraventa suscripta por las partes, se constituyó derecho real de hipoteca en primer grado a favor de su mandante por la suma de dólares estadounidenses veinte mil (USD 20.000,00), el que pesa sobre el inmueble individualizado precedentemente.


Manifiesta que entre las cláusulas y condiciones pactadas en la operación hipotecaria se establecieron las siguientes: el accionado se obliga a abonar a su mandante la suma de dólares estadounidenses veinte mil (USD 20.000,00) mediante el pago de cincuenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares estadounidenses cuatrocientos (USD 400,00), venciendo la primera el 10/02/2000 y así consecutivamente hasta cancelar el saldo adeudado.
Agrega que se estableció que la mora operaría de pleno derecho, generando como consecuencia el derecho del acreedor de percibir los intereses compensatorios y punitorios correspondientes, los que se calcularían conforme a los establecidos por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de créditos de Tasa Activa Cartera General –acápite b - cláusula tercera-.

Que no se entenderá liquidado el crédito y sus accesorios hasta tanto el acreedor no perciba el capital y sus intereses.
Que, en ese marco contractual, manifiesta que el demandado demostró un irregular cumplimiento toda vez que a partir de la cuota 17 –cuyo vencimiento operaba en fecha 11/06/01- se produjo la mora en el pago de las cuotas convenidas, abonando de ahí en más en forma parcial, exigua e irregular los saldos devengados, adjuntando a tales fines planilla de liquidación, de donde surge que el demandado abonó en concepto de cuota Nº 17 la suma de pesos ciento cincuenta ($150,00) recién en fecha 26/07/01 y en fecha 08/09/01 la suma de pesos cien ($100,00), y así sucesivamente. De manera que la mora se habría producido de manera automática, realizándose gestiones extrajudiciales a los fines de obtener el cobro de los saldos devengados, las que no dieron resultado positivo.

Que, asimismo, la parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 7, y 11 de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (que entró en vigencia en fecha 06/01/02) y de los arts. 1, 8 y 17 del decreto reglamentario 214/02, dado que autorizan al deudor a pagar en una moneda distinta a la pactada y que presenta un monto muy inferior al debido, afectando su derecho de propiedad, así como el principio de legalidad, garantía de la propiedad, seguridad jurídica y principio de igualdad, por las razones a las que me remito.


A fs. 22 amplia demanda y solicita se corra traslado de la misma.

Que, a fs. 23, se ordena librar el respectivo mandamiento de pago por la suma reclamada en pesos, se cita a los demandados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren y se dicta embargo preventivo sobre inmueble, medida que se efectiviza según constancias de fs. 169/170 y fs. 172/173.

Que, a fs. 160/168 se presenta el Sr. J.O.T.P., con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.G. y oponen excepción de pago total de la deuda.

Adjunta planilla de liquidación de la que surge, según manifiestan, que se ha pagado al actor en exceso de lo que se le debía por la compraventa de la propiedad sita en P. Nº 154, pagándole la suma de pesos veintiún mil trescientos noventa y siete con sesenta centavos ($21.397,60) comprensiva de las cincuenta (50) cuotas pactadas y de pagos efectuados a Agua de los Andes S.A. y al I.M.L., conforme surge de los Legajos que como prueba acompaña, quedando un saldo a su favor.


Manifiesta que el actor arbitrariamente presenta una planilla basada en la supuesta mora de su parte, siendo ello improcedente.
Alega como fundamento que el actor expresó en la Escritura Nº 440 que el inmueble tenía “planes de pago correspondientes al impuesto inmobiliario, impuestos municipales y de servicio de agua, haciéndose totalmente responsable de esta manifestación y toma a su exclusivo cargo la obligación de abonar dichos impuestos y servicios…”. Que, como esto no ocurrió y ante las intimaciones, debió hacerse cargo del pago a Agua de los Andes S.A., conviniendo verbalmente con el Sr. M. que tal pago se devengaría de las cuotas a vencerse (Legajo N 1).

Que, agrega, el Sr. M. desapareció, sin poder localizarlo, solicitando por teléfono el envío de diferentes sumas de dinero a cuenta de las cuotas, imponiendo que tal envío se efectuara mediante giros de la Veloz del Norte con destino a la Terminal de Colectivos de Salta (Legajo Nº 2). Que, de igual forma que con Agua de los Andes S.A., manifiesta que el actor le pidió abonar en su nombre una suma de dinero al I.M.B.L. y que tales pagos se deducirían de las cuotas pactadas (Legajo Nº 3).

Que los pagos realizados en forma directa (Legajo Nº 4) se efectuaron en diversos lugares públicos de esta ciudad y de la Ciudad de Salta y siempre de madrugada, pues el Sr.
M. se negaba a revelar su domicilio, del que se toma conocimiento mediato oficio diligenciado por ante el Juzgado Federal – Secretaria Electoral en Expte. Nº A-27371/05 caratulado: “Ordinario por cancelación de hipoteca: T.P., J. –Orlando c/ M. R.”, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 – Secretaria Nº 17.

Manifiesta que de lo expuesto se desprende que jamás incurrió en mora alguna, teniendo enormes dificultades para efectuar los pagos y, en el caso de que se considerase que hubo mora, la misma deberá imputarse a la parte actora.


Que, si bien la deuda se pactó en dólares estadounidenses, se encuentra amparado por las leyes que indebidamente el actor pretende se declaren inconstitucionales.
Cita jurisprudencia al respecto.

Plantea excepción de litispendencia, manifestando que aunque no está establecida en el art. 486 del C.P.C, se trata de las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto que el Expte.
Nº A-27371/05 caratulado: “Ordinario por cancelación de hipoteca: T.P., J. –Orlando c/ M. R.”, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 – Secretaria Nº 17, en donde solicitó la cancelación de la hipoteca sobre el inmueble que compró, por cuanto ya se encontraban canceladas en su totalidad las cuotas pactadas.

Asimismo, plantea excepción de falta de legitimación activa y en subsidio de inhabilidad de título.
Manifiesta que, si bien el art. 486 del C.P.C. únicamente autoriza como excepciones admisibles las derivadas de la capacidad procesal, no receptando las referentes a la calidad de obrar, ya que esta última es requisito de admisibilidad de la acción y no puede fundar una excepción de falta de personería, es por ello que se interpone excepción de falta de legitimación activa, la cual fue admitida vía jurisprudencial. En subsidio, interpone excepción de inhabilidad de título fundada en las razones expuestas.

A su vez, agrega que en subsidio contesta demanda, negando los hechos alegatos por la parte actora, con fundamento en que el presente proceso afecta sus legítimos intereses, por cuanto la mora y/o falta de pago invocadas por la actora no son tales, siendo la misma la causante de lo que ahora indebidamente reclama.


Capítulo aparte impugna y desconoce la planilla de liquidación de la parte actora; finalmente ofrece pruebas, solicita levantamiento de embargo y formula petitorio.


Que, a fs. 174 se corre traslado de las excepciones opuesta a la parte actora, quién contesta a fs. 181/184, negando los dichos vertidos por la accionada, impugnando y desconociendo la prueba documental ofrecida y acompañada por la demandada.

Asimismo, denuncia fraude procesal, en cuanto la demandada afirma haber abonado al I.M.L. cuatro facturas por la suma de pesos quinientos ($500,00), surgiendo de la propia instrumental que las citadas facturas fueron abonadas por el Sr.
R.M. y en virtud de ello emitidas a su favor, por lo que resulta incuestionable que dicha factura fue librada para producir efecto cancelatorio solo respecto del actor y no así respecto de cualquier persona que ilegítimamente presenta arrogarse haber cancelado la deuda, máxime cuando carece el demandado de instrumentos originales que acrediten el pago que alega.

Capítulo aparte, contesta las excepciones planteadas por la demandada, con los fundamentos que esgrime y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Asimismo, ofrece contraprueba.

A fs. 196/197 se presenta la Dra. C.A.L.L., en nombre y representación del Sr. R.M., a mérito del Poder General para Juicios que adjunta en autos y por constituido domicilio legal.

Que, a fs. 195 se dispone abrir la causa a prueba por el término de ley.

A fs. 234 se presenta la Dra. V.N.V.G., en nombre y representación del Sr. R.M., a...

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