Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de abril de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C.ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RUIZ CASQUINO DAVID OMAR S/ EJECUCION DE PENA" (Expte.Nº 29011/17-STJ-), elevados por Sr. Juez en Feria a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de la 3ra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 673/674 vta. por el Sr. Defensor Penal en Feria Dr. Marcos Ciciarello, concedido a fs. 675 y vta. por el Sr. Juez en Feria a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Ricardo Calcagno.
El recurso ha sido interpuesto contra el Auto Interlocutorio n° 1/17 dictado a fs.663 y vta. por el señor Juez -en feria- Dr. José B. Campana, que rechazó la acción de habeas corpus presentada por el interno David Omar Casquino a fs. 657.
A modo de breve reseña corresponde destacar que este último (condenado a la pena de 20 años de prisión por el delito de homicidio simple) peticionó se ejecute la orden de extrañamiento a la ciudad de Lima, Perú dispuesta en fecha 19 de octubre de 2016 a fs. 615 y vta. por el Dr. Juan Martín Arroyo, titular del Juzgado de Ejecución Penal n° 12, en la que se hizo saber a las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones .Area de Extranjeros Judicializados- que debían iniciar los trámites pertinentes a fin que, a partir del 20 de noviembre de 2016 se haga efectivo el traslado del condenado a su país de origen, debiendo comunicar al Juzgado de manera inmediata cuando ello suceda, a fin de proveer lo que corresponda respecto a la declaración de extinción de la pena.
En lo que aquí interesa, en la sentencia que rechazó la acción de habeas corpus se consideró que no se presentan en el caso los requisitos de procedencia para habilitar la excepcional vía, en tanto la orden de extrañación dictada por el Juez de Ejecución no es una cuestión sencilla, se encuentra en curso...

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