Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2012

Número de sentencia41
Fecha21 Marzo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25372/11 STJ
SENTENCIA Nº: 41
PROCESADO: CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO
DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21/03/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPOS, Facundo Maximiliano s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 25372/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 309/328, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 351) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 251, del 14 de noviembre de 2011, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 265/272 de las presentes actuaciones por la defensa de Facundo Maximiliano Campos y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 18 dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial el 17 de junio de 2011.

2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se da intervención a la señora Defensora General en lo términos del art. 21 inc. d) Ley K 4199. La titular del Ministerio Público de la Defensa sostiene el recurso mediante un escrito que se agrega a fs. 332/333, y luego se corre traslado a la Fiscalía General por el plazo de ley (art. 257 Ley 22434).

3.- Contestado el traslado por la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana C. Zaratiegui (fs. 336/345), se llama a autos para resolver.

///2.
4.- La defensa pública señala que viene en tiempo y forma a mejorar el recurso extraordinario federal presentado in páperis por Facundo Maximiliano Campos, y alega que el Superior Tribunal ha incurrido en arbitrariedad al valorar parcialmente la prueba, sin analizar los planteos de la defensa y descartándolos sin argumento alguno. Agrega además que ha aplicado erróneamente el derecho positivo vigente al calificar la conducta típica de su pupilo.

En tal sentido, afirma que se omitió la valoración de prueba fundamental que pudo ser decisiva para el resultado del pleito, relacionada con el procedimiento ilegal mediante el cual se le imputó la autoría del hecho a Campos. A lo anterior suma que también ha existido una errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse calificado legalmente su conducta en el delito de robo doblemente agravado, cuando las agravantes aplicadas no debieron ser consideradas tales.
Asimismo, menciona la afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto se han transgredido los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 22 de la Constitución Provincial.-
En cuanto a la nulidad del acta de procedimiento policial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR