Sentecia interlocutoria Nº 41 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2017

Número de sentencia41
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 14 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: TORRES, Eduardo y Otro c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)” (Expte. Nº 29211/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 48/51 y vta. de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 40/43 de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo...

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